Texto de la norma
Dec. No.1981, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1981
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Juana Evangelista Cabrera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Celenia Victoria Melo de Sanquintín, con una pensión del Estado de ciento noventiséis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales;
3) Aura Violeta Poueriet de Valerio, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con treintiún centavos (RD$206.31) mensuales;
4) Mariano Mejía Martínez, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
5) María Herminia Vargas, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Carmen Beatriz Mercedes García de Calderón, con una pensión del Estado de ciento cuarentiséis pesos con sesentisiete centavos (RD$146.67) mensuales;
7) Clarisa Eduviges Altagracia Paredes de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con veinte centavos (RD$211.20) mensuales;
8) Freddy Ramón Mejía López, con una pensión del Estado de
doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
9) Juana Evangelista Germán de Moya, con una pensión del Estado de doscientos pesos con cuarenta centavos (RD$200.40) mensuales;
10) Cándida Medrano de Pérez, con una pensión del Estado de trescientos pesos con veinticuatro centavos (RD$300.24) mensuales;
11) Ramón Alberto Pérez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) María de la Cruz Peña de Guzmán, con una pensión del Estado de trescientos veintitrés pesos con cuarenta centavos (RD$ 323.40) mensuales;
13) María Altagracia Abreu Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentisiete pesos con cincuenticuatro centavos (RD$457.54) mensuales;
14) Doraliza Rivera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Juliana María Báez de De León, con una pensión del Estado de trescientos sesentinuve pesos con sesenta centavos (RD$ 369.60) mensuales;
16) Miguelina Martínez de Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos treintiséis pesos con ochentidós centavos (RD$336.82) mensuales;
17) Rafael Humberto Vargas Vásquez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentinueve pesos con dos centavos (RD$ 359.02) mensuales;
18) Irmelia Labour, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; y
19) Norberta Torres, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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