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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1981

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9637Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1981, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública. G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1981 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Juana Evangelista Cabrera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2) Celenia Victoria Melo de Sanquintín, con una pensión del Estado de ciento noventiséis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales; 3) Aura Violeta Poueriet de Valerio, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con treintiún centavos (RD$206.31) mensuales; 4) Mariano Mejía Martínez, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 5) María Herminia Vargas, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 6) Carmen Beatriz Mercedes García de Calderón, con una pensión del Estado de ciento cuarentiséis pesos con sesentisiete centavos (RD$146.67) mensuales; 7) Clarisa Eduviges Altagracia Paredes de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con veinte centavos (RD$211.20) mensuales; 8) Freddy Ramón Mejía López, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 9) Juana Evangelista Germán de Moya, con una pensión del Estado de doscientos pesos con cuarenta centavos (RD$200.40) mensuales; 10) Cándida Medrano de Pérez, con una pensión del Estado de trescientos pesos con veinticuatro centavos (RD$300.24) mensuales; 11) Ramón Alberto Pérez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 12) María de la Cruz Peña de Guzmán, con una pensión del Estado de trescientos veintitrés pesos con cuarenta centavos (RD$ 323.40) mensuales; 13) María Altagracia Abreu Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentisiete pesos con cincuenticuatro centavos (RD$457.54) mensuales; 14) Doraliza Rivera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 15) Juliana María Báez de De León, con una pensión del Estado de trescientos sesentinuve pesos con sesenta centavos (RD$ 369.60) mensuales; 16) Miguelina Martínez de Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos treintiséis pesos con ochentidós centavos (RD$336.82) mensuales; 17) Rafael Humberto Vargas Vásquez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentinueve pesos con dos centavos (RD$ 359.02) mensuales; 18) Irmelia Labour, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; y 19) Norberta Torres, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona