Texto de la norma
Dec. No.1980, que revoca la personalidad jurídica del Centro de Estudios Técnicos (CETEC) y del Centro de Investigaciones, Formación y Asistencia Social (CIFAS).
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1980
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 1855 del 6 de marzo de 1984, se designó una Comisión compuesta por el Procurador General de la República, Dr. Américo Espinal Hued; el Jefe de la Policía Nacional, Mayor General P. N., José Félix Hermida González; y el Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, Dr. Luis Emilio Montalvo Arzeno, para realizar una investigación sobre la participación de universidades dominicanas en la expedición de títulos médicos fraudulentos;
CONSIDERANDO: Que luego de realizar las investigaciones de lugar, la Comisión designada rindió su informe al Ciudadano Presidente de la República, en fecha 7 del presente mes de mayo en el cual señala que "ciertamente, la Universidad Centro de Estudios Técnicos —CETEC— y la Universidad Centro de Investigaciones, Formación y Asistencia Social —UCIFAS— participaron en forma consciente en la emisión de títulos universitarios de Doctor en Medicina a estudiantes que hicieron uso de documentación falsa para obtener los mismos".
CONSIDERANDO: Que entre otras recomendaciones, la Comisión designada solicitó al Poder Ejecutivo que "se disponga el cierre total y definitivo de las universidades CETEC y CIFAS" y que sus recintos "sean puestos bajo custodia policial".
CONSIDERANDO: Que el informe presentado por la aludida Comisión fue sometido a la consideración del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), el cual en comunicación dirigida al Ciudadano Presidente de la República, manifestó compartir plenamente las recomendaciones hechas por la Comisión, consistentes en el cierre de las universidades CETEC y CIFAS, por su participación en la expedición fraudulenta de títulos académicos;
CONSIDERANDO: Que al tomar las medidas recomendadas por la Comisión, se debe tener en cuenta a aquellos estudiantes que actualmente cursan estudios en esas instituciones educativas, a fin de que los mismos no se vean lesionados con el cierre de dichas instituciones;
VISTA la Ley No. 273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 136 del 23 de diciembre de 1976.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se revoca la personalidad jurídica al Centro de Estudios Técnicos (CETEC), así como la facultad de expedir títulos académicos que le fueran otorgadas por el Decreto No. 3784, de fecha 14 de agosto de 1973.
Artículo 2.- Se revoca la personalidad jurídica al Centro de In-
vestigaciones, Formación y Asistencia Social (CIFAS), así como la facultad de expedir títulos académicos que le fueran otorgadas por el Decreto No. 3936, de fecha 9 de octubre de 1973.
Artículo 3.- Se dispone la suspensión inmediata de las actividades docentes en esos centros educativos.
Párrafo.- Se encarga al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) de tomar todas las medidas administrativas y docentes que considere de lugar, para garantizar a los estudiantes inscritos en esas universidades la continuación de sus estudios en los demás centros académicos reconocidos del país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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