Texto de la norma
Dec. No.1974, que autoriza a la Asociación OFXMAN a fijar su domicilio en la República Dominicana
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1974
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo OXFAM, asociación sin fines de lucro, constituida y existente de conformidad con las leyes de Gran Bretaña, con su domicilio principal en la ciudad de Oxford, Inglaterra, debidamente representada en la República Dominicana por la señora Gabrielle E. R. Taylor, de nacionalidad británica, domiciliada y residente en [domicilio omitido].
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a OXFAM, asociación sin fines de lucro constituida y existente de conformidad con las leyes de Gran Bretaña, con su domicilio principal en la ciudad de Oxford, Inglaterra, debidamente representada por la señora Gabrielle E. R. Taylor, de nacionalidad británica, domiciliada y residente en [domicilio omitido].
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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