Texto de la norma
Dec. No.1964, que otorga exequátur a varios profesionales.
G.O. No. 9637 del 16 de Mayo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1964
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Luis Sosa Eve, Julio Andrés Adrián Suárez, María de Fátima García Martínez, Juanito Santy Soriano, Franklin Antonio Mercedes Gautreaux, Emilio Gambín Frías, Alfredo Alberto Paulino Adames, José Francisco Rodríguez Fernández, Félix Segura Vidal, Salvador Tavárez Ulloa, Ivelisse Idalía del Corazón de Jesús Angeles Lozano y Eddy Peralta Alvarez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Altagracia Teresita de Jesús Peña Rojas y Rosa Dolores Batlle Jorge.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Esperanza Valdez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Cristino Sterling Santana.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Angel Radhamés Franjul Pérez.
MEDICO:
Hugo Alberto de Jesús Borda Objío y José Rafael Mateo Contreras.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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