Texto de la norma
Dec. No.1960, que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1960
VISTA la Ley de Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
40,000,000 (Cuarenta millones) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.031/2, color sepia, en papel de 50 libras.
Estas estampillas serán de 20.55 milímetros de ancho por 40
milímetros de largo, se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior “República Dominicana-Rentas Internas”; al centro, el número y debajo de este número la palabra “Cigarrillos”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec .No.1961, que nombra al Dr. Alberto Littuma Arizaga, Cónsul General Honorario de la República en Quito, Ecuador.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
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