Texto de la norma
Dec. No.1957, que dispone la creación de un Fondo para la Superación Agropecuaria con un monto inicial de RD$5,000,000.00 (cinco millones de pesos oro).
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1957
CONSIDERANDO: Que en la política de desarrollo económico y social del Gobierno de Concentración Nacional, la agropecuaria constituye un factor preponderante;
CONSIDERANDO: Que es necesario dar un efectivo apoyo presupuestario a los programas y proyectos dirigidos al aumento de la producción y la productividad en el sector agropecuario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la creación de un Fondo para la Superación Agropecuaria, el cual se dedicará exclusivamente al aumento substancial de bienes de consumo, la sustitución de importaciones y el aumento de las exportaciones no tradicionales del sector agropecuario.
Artículo 2.- Dicho Fondo tendrá un monto inicial de RD$ 5,000,000.00 (cinco millones de pesos oro), provenientes de los recursos especializados del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) y de Molinos Dominicanos, C. por A., correspondientes al diferimiento de la deuda externa, cuyo compromiso será asumido por el Gobierno Central y de los recursos ordinarios y extraordinarios que reciba la Secretaría de Estado de Agricultura.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.