miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1953

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9636Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1953, que otorga exequátur a varios profesionales. G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1953 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: MEDICO: Bayardo de Jesús Gómez Vásquez, Juan Soné, Alfredo Julio Contreras Mueses, Mario de Jesús Hernández Díaz, Ramón Javier Zaglul Aguirreurreta, Tirso Antonio Roa Castillo, Víctor Manuel Asiático Rivera, Flérida Altagracia Santos Mena, Felipe Antonio Cartagena Batista, Leopoldo Anubis Acosta Cuevas, Teódulo Durán Contreras, Angel Felino Méndez Ynoa, Pedro Antonio Robles Burgos, Nelson Dhimes Pilier, Darío Ignacio de Jesús Acevedo Cruz, Antonio de Jesús Santos Almonte, Frank Félix Ventura Filpo, Sonia Margarita Calcaño Mercedes, Rafael Antonio Reynoso Paredes, Carlos Antonio Santana García, Celio Augusto Pozo Montás, José Francisco Lample Vásquez Sánchez, Carmen Adalgisa Cepeda Díaz, César Ernesto Alcibíades de León Canó, Héctor Nicolás Leonardo Rubén, Yajaira Perozo Amiama, Manuel Augusto Cintrón Pimentel, Aura Francisca Kevalier Rodríguez, Daniel Alvarez Espinosa, Austria Guillermina Lebrón García, Belki Altagracia Jiménez Morla, Victoria Luisa María Febles Martínez, Griselda Altagracia Martínez Rodríguez, Hilda Altagracia Osorio Romero, Altagracia Yris Peralta Ortiz, Miguel Antonio Hernández Oleaga, José Francisco de Jesús Minervino Toribio, Rafaela Lara Galán y Amaranto José Fernández García. VETERINARIO: José Rafael Castellanos Morales, Julio Enrique Ponce Rivera, Manuel Camilo Vargas Leslie y Otoniel Zayas Serrano. CIRUJANO DENTAL: Kurt Jurgens Sander Gómez del Moral y Fausto Lázaro González de Chávez Bermúdez. ODONTOLOGO: Edison de Jesús Tiburcio de la Cruz, Fernando Antonio Medina Saladín, Jorge Luis Robaina Silva, Alina María Turbat Goldaraz, Olga Lydia Ortuzar Estévez, Ana María Candelaria Tejeda Reynoso, Víctor Manuel Benet Alvarez, María Victoria Dausa Remedios, Clara Elizabeth Hernández Hernández, Rafael Rodríguez Barcia y Daniel Lorenzo García González. ESTOMATOLOGO: Reyna Altagracia Núñez Ortiz. BIOANALISTA: Mirna Mercedes Félix Medina, Amarilis de la Altagracia Pichardo Cornelio, María Castillo Reyes, Cruz Anita Ravelo Guerrero y Gladys Santana. ENFERMERO: Pablo Héctor Medrano Méndez. FARMACEUTICO: Nereida Quezada Guerrero. TECNOLOGO MEDICO: Mariana Altagracia Vargas Jiménez. PSICOLOGO CLINICO: Elizabeth del Socorro Estévez Pratt y Humberto Celestino Bogaert García. QUIMICO: Olga María Noboa Fernández, Juan José Arias Dipré, Nereida Quezada Guerrero, Abad Plácido Gutiérrez, Ana Mercedes Rodríguez Belliard, Delfina Altagracia Lantigua Santana, Gerardo Rosario Melo, Antonio Lizardo Henríquez y Luis Fermín Morel Paredes. INGENIERO CIVIL: Santos Rafael de Jesús Padilla Segura, José Antonio Ramos Martínez, Carlos Manuel Herrera Ventura, José Francisco Torres Mejía, Víctor Angel Camilo Escoto, Alfredo Araujo, Norma Margarita González Crejan, Juan Antonio García Smester, Ciriaco Peña Vidal, Jesús María Guerrero Victoria, Benjamín Andrés Hernández Hernández, Milton Antonio Peguero Martínez, Fermín Díaz Monegro, Carlos Danilo Andrés Ramírez Modesto, José Emilio Tiburcio Andrickson, Julio César Rafael Checo Gómez, Rubén Gregorio Tapia Acosta, Henry Oscar Pérez Martínez, Osiades Mora Labour, Yrma Rosario Gómez Monsanto y Víctor Tavárez Aristy. INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA: Pedro Bienvenido Batista Fanith, Jorge Alberto de León Amparo, Ramón Antonio Francisco Féliz, Albany Radhamés Jiménez Quezada, Juan Fernando Tejada Martínez, Roberto Fermín Jiménez Reynoso, José Francisco Lantigua Pimentel y Juan Manuel Pérez Núñez. INGENIERO DE MINAS: Rafael Arturo Martínez Mejías. INGENIERO AGRONOMO: Orlando Manuel Ramírez Montero y Orlando Manuel Rojas Mercedes. AGRIMENSOR: Rafael Aníbal Peña Pérez. ARQUITECTO: Américo Antonio Pérez Méndez, Rafael Eugenio Betances Castro, Geovanny Antonio César de Los Santos, Ramón Miguel Henríquez Molina, Sócrates Oscar Pérez Gelabert, Luis Iván Saviñón Antoni, Soraya María Chahín Mercedes y Ramón Tavárez Cross. Artículo 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona