Texto de la norma
Dec. No.1952, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno para la rehabilitación del Parque de Sosúa.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1952
CONSIDERANDO: Que en la actualidad los moradores del municipio de Sosúa, no gozan de un parque donde puedan realizar sus actividades de esparcimiento y recreación;
CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 1-Reformada-36 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata, fue ocupada originalmente por el antiguo Parque de Sosúa;
CONSIDERANDO: Que para esos fines, es preciso la obtención de los terrenos ubicados en la parcela antes descrita, a fin de proceder a la rehabilitación de dicho parque;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de los terrenos ubicados dentro de la Parcela No. 1-Reformada-36 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Puerto Plata, comprendida entre las calles Dr. Alejo Martínez, Pedro Clisante y calle s/n del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, para ser destinados a la rehabilitación del Parque de Sosúa.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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