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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1950

QUE DISPONE UNA CONTRIBUCION ESCALONADA DE ACUERDO A LA LEY NO.199 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1975, EN LO QUE RESPECTA AL CAFE Y AL CACAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1984fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9636Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la Independencia y 1210 de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Oec. No.1950, que dispone una contribucidn escalonada de acuerdo a la Ley No.199 del 4 de septiembre de 1975, en lo que respecia al cafe y al cacao. G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rephblica Dominicana NUMERO: 1950 CONSIDERANDO: Que, mediante su Primera Resolucih de fecha 17 de abril de 1984, la Junta Monetaria ha concedido un incentivo cambiario a 10s productores y exportadores de cafe y cacao, con la finalidad de aumentar sus m6rgenes de rentabilidad, en vista del incremento en 10s costos de produccibn y de manejo de estos renglones bisicos de la economia nacional; CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es necesario modifi- car la escala de impuesto establecida sobre la exportacibn de cafe y cacao, para adecuarla a 10s objetivos perseguidos por la menciona- da resolucibn de la Junta Monetaria y proteger a1 productor na- cional; VETO el Articulo 4 de la Ley No. 199, de fecha 4 de septiem- bre de 1975; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1 .- La contribucibn escalonada establecida por'la Ley No. 199 de fecha 4 de septiembre de 1975, en lo que respecta a1 cafe y a1 cacao se aplicari s e g h las tarifas sipientes: a) Cuando el precio FOB m6s el incentivo cambiario sea de $100.00 a $200.00 las 100 libras netas, el 25 por ciento sobre el exceso de $100.00. b) Cuando el precio FOB mis el incentivo cambiario sea de mis de $200.00 las 100 libras netas, el 30 por ciento sobre el exceso de $2 00.00. Pirrafo 1.- La aplicacibn de las nuevas tarifas se hari a partir de la fecha en que entre en vigencia el incentivo cambiario otorga- do por la Junta Monetaria a la exportacibn de estos productos, me- diante la Primera Resolucibn de fecha 17 de abril de 1984; Pirrafo 11.- Para la aplicacibn de estas nuevas tarifas se tomarin en cuenta las previsiones contempladas en el Pirrafo 2 del Articulo 3 de la mencionada resoluci6n de la Junta Monetaria, de fecha 17 de abril de 1984, relativas a registros e inventarios. Articulo 2.- Quedan derogados 10s Articulos 1 del Decreto No. 2070 de fecha 4 de noviembre de 1980, y 1 del Decreto No. 2254 de fecha 19 de febrero de 1981. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi- tal de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de abril del afio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1 4 1 O de la Independencia y 1 2 1 O de la Restauracih. SALVADOR JORGE BLANC0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona