Texto de la norma
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes
de abril del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la
Independencia y 1210 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No.1950, que dispone una contribucidn escalonada de acuerdo a la Ley No.199 del
4 de septiembre de 1975, en lo que respecia al cafe y al cacao.
G.O. No. 9636 del 30 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 1950
CONSIDERANDO: Que, mediante su Primera Resolucih de
fecha 17 de abril de 1984, la Junta Monetaria ha concedido un
incentivo cambiario a 10s productores y exportadores de cafe y
cacao, con la finalidad de aumentar sus m6rgenes de rentabilidad,
en vista del incremento en 10s costos de produccibn y de manejo
de estos renglones bisicos de la economia nacional;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, es necesario modifi-
car la escala de impuesto establecida sobre la exportacibn de cafe
y cacao, para adecuarla a 10s objetivos perseguidos por la menciona-
da resolucibn de la Junta Monetaria y proteger a1 productor na-
cional;
VETO el Articulo 4 de la Ley No. 199, de fecha 4 de septiem-
bre de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1 .- La contribucibn escalonada establecida por'la Ley
No. 199 de fecha 4 de septiembre de 1975, en lo que respecta a1
cafe y a1 cacao se aplicari s e g h las tarifas sipientes:
a) Cuando el precio FOB m6s el incentivo cambiario sea de
$100.00 a $200.00 las 100 libras netas, el 25 por ciento sobre el
exceso de $100.00.
b) Cuando el precio FOB mis el incentivo cambiario sea de mis
de $200.00 las 100 libras netas, el 30 por ciento sobre el exceso de
$2 00.00.
Pirrafo 1.-
La aplicacibn de las nuevas tarifas se hari a partir
de la fecha en que entre en vigencia el incentivo cambiario otorga-
do por la Junta Monetaria a la exportacibn de estos productos, me-
diante la Primera Resolucibn de fecha 17 de abril de 1984;
Pirrafo 11.- Para la aplicacibn de estas nuevas tarifas se tomarin
en cuenta las previsiones contempladas en el Pirrafo 2 del Articulo
3 de la mencionada resoluci6n de la Junta Monetaria, de fecha 17
de abril de 1984, relativas a registros e inventarios.
Articulo 2.- Quedan derogados 10s Articulos 1 del Decreto No.
2070 de fecha 4 de noviembre de 1980, y 1 del Decreto No. 2254
de fecha 19 de febrero de 1981.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes
de abril del afio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1 4 1 O de la
Independencia y 1 2 1 O de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANC0
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