Dec. No.1947, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984 MANUEL BERGES CHUPANI Presidente de la Suprema Corte de Justicia en Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO: 1947
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Hostos Rafael Fernández Mancebo, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
2) Violeta Nidia Rivera Vda. Carbuccia, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Alejandro Rosario, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Pedro Regalado Pérez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Domingo de Jesús Minier, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con sesenta centavos (RD$201.60) mensuales;
6) Fermín Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Javier Achécar Achécar, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuatro pesos con ocho centavos (RD$404.08) mensuales;
8) Luz Patria Deschamps Alonso, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiún pesos con sesenta y seis centavos (RD$451.66) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
MANUEL BERGES CHUPANI
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona