Texto de la norma
Dec. No. 1938, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1938
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fondo Ecuménico de Préstamos de la República Dominicana" (ECLOF-DOMINICANA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de marzo de 1983.
b) "Asociación de Politólogos Dominicanos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de julio de 1983.
c) "Cámara de Comercio Dominico-Salvadoreña", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1983.
d) "Instituto Dominicano de Criminología", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1983.
e) "Asociación Nacional de Importadores de Equipos de Oficinas", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1982.
g) "Fundación del Club Rotario Santiago de los Caballeros", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de junio de 1983.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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