Texto de la norma
Dec. No.1931, que autoriza al Coronel, E.N., Héctor E. Lachapelle Díaz, a aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1931
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, mediante la cual solicita autorización para que el Coronel, E.N., Héctor E. Lachapelle Díaz, pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Bandera Resplandeciente, con Corbata; y de la Medalla de Honor del Curso de Guerra Política, otorgadas por el Gobierno de la República de China y el Ministerio de la Defensa Nacional de ese país, respectivamente.
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 1325, de fecha 13 de enero de 1947, y el Reglamento No. 4157, del 4 de febrero de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— El Coronel, E.N., Héctor E. Lachapelle Díaz, queda autorizado a aceptar y usar las condecoraciones de la Bandera Resplandeciente, con Corbata; y de la Medalla de Honor del Curso de Guerra Política, otorgadas por el Gobierno de la República de
China y el Ministerio de la Defensa Nacional de ese país, respectivamente.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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