Texto de la norma
Dec. No.1927, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1927
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Bienvenida Altagracia Disla Durán, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
2) Clemencia Castillo Vda. Lewis, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Reyna Haydée Rodríguez de Salas, con una pensión del Estado de trescientos sesenticuatro pesos con noventinueve centavos (RD$364.99) mensuales;
4) María Joaquina Jáquez Polanco, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Orfelina Iris Ramírez de Herrera, con una pensión del Estado de ciento cincuentiún pesos con treinticuatro centavos (RD$ 151.34) mensuales;
6) Roque Hernández Moya, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales;
7) Providencia Díaz López, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Carmen Nurbi Durán de Quelix, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
9) Mercedes Morel de Yaport, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
10) Guillermina Díaz de Encarnación, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) José Ignacio Mejía, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Elvira Mercedes de González, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de
abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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