Texto de la norma
Dec. No.1926, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1926
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Dulce Altagracia Espaillat Vda. Podestá, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
2) Emilia Asunción Guzmán de Marte, con una pensión del Estado de trescientos dieciocho pesos con catorce centavos (RD$ 318.14) mensuales;
3) Argentina Altagracia Abreu Rosario Vda. Abreu, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Lucía Sierra de Cuello, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
5) María Cristina Fernández Consuegra, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$ 190.66) mensuales;
6) Rosa Idalia de la Cruz Mallol de Rausell, con una pensión del Estado de trescientos ochenticuatro pesos con veintiséis centavos (RD$384.26) mensuales;
7) Aidalina de la Cruz Mateo de Segura, con una pensión del Estado de quinientos cuarentiún pesos con cuatro centavos (RD$ 541.04) mensuales;
8) Ana Mercedes Mones de Peguero, con una pensión del Esta-
do de trescientos diecisiete pesos con cuarenta centavos (RD$ 317.40) mensuales;
9) Rafaela Ernestina Martínez Noboa, con una pensión del Estado de doscientos cincuentinueve pesos con ocho centavos (RD$ 259.08) mensuales;
10) Pedro Antonio Santana Peña, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
11) Claudio Domingo Reyes, con una pensión del Estado de quinientos cincuenticinco pesos con diez centavos (RD$555.10) mensuales;
12) Mireya Ondina Montilla de Montán, con una pensión del Estado de doscientos noventiocho pesos oro (RD$298.00) mensuales;
13) Alejandro Ramírez Mora, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con ochenta centavos (RD$204.80) mensuales;
14) Ana Fidias Jerez de Mancebo, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
15) José Miguel Cabral Alcántara, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril
del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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