Texto de la norma
Dec. No.1925, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1925
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) José Miguel Rosa Bastardo, con una pensión del Estado de
ciento setentitrés pesos con sesenta centavos (RD$173.60) mensuales;
2) Ana Zulema Pantaleón Castillo, con una pensión del Estado de ciento ochentinueve pesos con veintitrés centavos (RD$189.23) mensuales;
3) Petrus Manzano, con una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales;
4) Célida María Sena de Sena, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con setentidós centavos (RD$186.72) mensuales;
5) Altagracia Almonte Mercado, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta centavos (RD$205.60) mensuales;
6) Emir Antonia Altagracia Brisita de Cruz, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con dos centavos (RD$188.02) mensuales;
7) Ramón Eusebio Aldaño Mercedes, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
8) Rosa Cuevas Vda. Nova, con una pensión del Estado de ciento noveintinueve pesos con setenticuatro centavos (RD$199.74) mensuales;
9) Marino González, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con cincuentiocho centavos (RD$212.58) mensuales;
10) Elvidio Aquiles de León Soler, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Alejandrina Martínez de Cabrera, con una pensión del Esta-
do de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales;
12) Juan Alcántara Cabrera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Cruz Mercedes Fajardo de Morín, con una pensión del Estado de doscientos setentiséis pesos con trece centavos (RD$276.13) mensuales; y
14) Rafael Milcíades Tejeda, con una pensión del Estado de doscientos once pesos oro (RD$211.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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