Texto de la norma
Independencia, 960 de la Restauraci6n y 29" de la Era de
Trujillo.
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Dccreto No 4053, que concede julilacion del Estado a 10s seaores Jos6
Adriano Vifials Liz y Rafael Matias Ramirez. G. 0. No 8282, del 6
de septiembre de 1958.
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NUMERO 4059
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solicitan-
tes reunen las condiciones que exige la ley sobre la materia
para que puedan ser jubilados y que sus solicitudes han sido
preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No 1316
de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribucion que me confier2 el articu-
lo 54 inciso 29 de la Constitucion de la RepBkrlica, dicto el
siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Concedo
el beneficio de la jubilaci6n y les asig-
no sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A1 sefior JosC. Adriano Viiials Liz, una pensibn de
treinta y seis pesos 01'0 (RD$36 00) irtensuales; y
b) A1 sefior Rafael Matias Ramirez, una pensi6n de se-
senta pesos or0 (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.-Dichas
pensiones seran pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la. Ley de Gastos
Publicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacioiial, Capital de
la Republica Dorninicana, a 10s treintiun dias del mes de
Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho; Afios 1159 de la
Independencia, 960 de la Restauracibn y 290 de la Era de
Trujillo.
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