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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1923

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9635Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1923, que otorga exequátur a varios profesionales. G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1923 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: MEDICO: Santos Ramos Batista, Rosalía Guzmán Leonardo, Felipe Parra Guzmán, Moisés Roberto Cabrera Mercado, Eugenia Teresa de Jesús Mateo Reyes, Gualberto Guerrero Manzano, Víctor Miguel Lama Gattas, Gino Di Virgilio, Federico Mejía de Jesús, Cosme Aníbal Gómez Patiño Tejada, Bethania Altagracia Güilamo Rodríguez, Ana Casilda de Jesús Castillo, Benigno de Jesús Campiz Jiménez, Julia Aurora Alba López, José Jiménez Mercedes, Rafael Ramón Cabral Acosta, Anny Altagracia Correa de Jesús, Milton Rafael Félix Rodríguez, Altagracía María Beltré Orozco, Emma María Cruz, María Magdalena Camilo Cruz, Andrés Ozual Buiyan, Julio César Duarte Mercedes, Rafael Emilio Colón Angeles, Nolio Augusto Adames Ramírez, Demetrio Antonio Vicente Ureña, Ramón Pérez Céspedes, María Begoña Abad Sevillano, Reyes Cabrera, Fidia Angela Ramírez Estrella, Gisela Edermira Marmolejos Marmolejos, Adaliza Dolores López, María Teresa Martínez Ronzino, Martha Ybelice Marmolejos Marmolejos, Angel Salvador Castillo Tejeda, Gabriel Nicolás Yunes de los Santos, Julio César Ramírez Rincón, Juan Tancredo Ramón Otacilio Peña Góldar, Danilo Antonio Piñeyro Espinal, Rafael Darío Pión Bengoa, César Augusto Camejo Salazar, Próspero Rodríguez Montilla, Maritza del Carmen Arbaje Ramos, Johnny Eduardo Sandino Jiménez Peralta, Carlos Eugenio Bonnet Urbáez, Félix Rafael Martínez Doñé, Vicente Antonio Santana Sori, Carlos Alberto Coiscou Duvergé, Vitalina Durán Asencio e Ynocencia Aracelis Morel Rodríguez. CIRUJANO DENTAL: Luis Francisco Abraham Alba Vargas. ODONTOLOGO: Víctor Francisco Hill Pinedo, Nidia Altagracia Núñez Grano de Oro, Rita Francisca de Lourdes González Pantaleón, Carmen Marlen Pozo González y Ana Míriam Duyos Delgado. BIOANALISTA: Austria Veneza Rosado, Fátima Luz Sofía Hernández Rosario, Juliana Cortorreal Mejía, Nuris Andrea Dinzey Pérez y Rhina Ivelisse González Reyes. QUIMICO: Lillian Miguelina Sosa Madera. FARMACEUTICO: Maira Ivérica Eusebio Ocumárez. PSICOLOGO CLINICO: Iris Theanys Rodríguez Ortiz y Rosa Ogando Gil. PSICOLOGO ESCOLAR: Ramona Argentina Ramírez Encarnación y Myrna Jeannette Escarfullery Vargas. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Rosa Julia Rodríguez Zarzuela, Eduardo Victorino Tavárez Sosa, Andrés Terrero Alcántara, Carlos Rodríguez Henríquez, Clara Elena Fermín Alvarez, Margarita Domínica Santana Alvarez, Edita Esmeralda Coste, Gertrudis Altagracia Coste, Rafael Antonio Hilarión Rodríguez Coronado, Hipócrates Rafael Santiago Gil Sánchez, David Nelson Brito Lozano, Rafael Nicolás del Corazón de Jesús Valdez, Urbano Francisco Tupete Lozano, Crispín Gómez Ortega, César Bienvenido Guzmán Dilóné, Juan Manuel Román Díaz, Pedro Pablo Grullón Grullón, José de Jesús Martínez Alba, Carlos Gregorio Villamán Hernández, Domingo Antonio Morales Abreu, Ramón Emilio Ulloa, Diego José Montán Colón, María Teresa del Pilar Mallol Reyes, Juan Minaya Bonilla, Santos Federico Grullón Rosario, Norca Antonia Acosta Pérez, Sergio Antonio González Reynoso, Segunda María Peralta Polonia, Kénida Altagracia Cabral Vargas, Francisca Guadalupe Núñez Ramírez, Mayra Altagracia Arango García; Ermes Ernesto Cuevas Martínez, Federico del Rosario Núñez Contreras, Antonio Miguel Bonilla Saade, Rosa Elena Alfonso Méndez, Eusebia Mercedes Torres Fortunato y Leovigildo Antonio Tejada Cabral. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Bellas Artes y Cultos y Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona