Texto de la norma
Dec. No.1921, que integra nuevamente la Comisión del Café.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1921
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— La Comisión de Café, queda integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Adminis-
trador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Gobernador del Banco Central, el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) y el Presidente del Plan Sierra, todos como Miembros, con derecho a voz solamente.
Artículo 2.— Quedan designados Miembros de la referida Comisión en representación de los exportadores, los señores J. Francisco Pérez Velázquez, Jesús Portela, Marco Antonio Peña, Pablo Toral, Rafael Peña y Sergio B. Genao y un representante de cada una de las compañías Font Gamundi, C. por A., José Paiewonsky e Hijos, Comercial Roig, Munné & Cía., C. por A., Industrias Banilejas, C. por A., y Melo y Asociados.
Artículo 3.— Quedan designados también como Miembros de la referida Comisión en representación de los productores de café, los señores Lic. José Antonio Martínez Llano, Mario Mathis Ricart y Gustavo Florentino, así como un representante de cada una de las entidades siguientes: Asociación de Caficultores de Villa Trina, Cooperativa Sajoma, Asociación de Caficultores La Esperanza, San Cristóbal, Cooperativa de Caficultores de Baní, Asociación de Caficultores Pro-Desarrollo de Paraíso, Barahona, Núcleo de Caficultores de Baní, Asociación de Caficultores La Altagracia, Salcedo, Núcleo de Caficultores de Neyba, Bahoruco, y la Asociación de Caficultores Solimán.
Artículo 4.— Quedan designados como Asesores de la referida Comisión, el Director del Departamento de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, el Ing. Agrón. Juan Pablo Duarte hijo y el señor Juan B. Vicens Coll.
Artículo 5.— El Dr. José María García Pérez, fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Café.
Artículo 6.— Quedan derogados los Artículos 1, 2 y 3 del De-
creto No. 1072 de fecha 14 de mayo de 1983, y el Decreto No. 1123 de fecha 6 de junio de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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