Texto de la norma
Dec. No.1920, que otorga exequátur a varios profesionales.
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1920
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes;
ABOGADO:
Ana Silvia Cabrera Monegro, Altagracia Fátima Mañaná Ramírez, Emenegildo Antonio Gutiérrez Méndez, Guillermo Rodríguez Camilo y Olimpia Altagracia Mercedes Delgado Pantaleón.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Gregorio Quezada Valdez.
INGENIERO MECANICO:
Pablo De León Santana, Roger González Matos, Enrique Octavio Sánchez Coll y Abdalah Abel Hasbún.
ARQUITECTO:
Italio Amado Marte Jacobo, Raymond Alexander Acosta Santana y Dianiela Antonia Alvarez Ynoa.
INGENIERO AGRONOMO:
María Eugenia Recio Arnaud.
INGENIERO CIVIL:
Gerónimo Padovani Guzmán.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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