Texto de la norma
Dec. No.1919, que declara el Puerto Viejo de Azua, como Puerto Nacional Especializado para el arrimo, descarga y almacenamiento de combustible, incluyendo el Gas Licuado de Petróleo (GLP).
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1919
CONSIDERANDO: Que dado el incremento en forma acelerada del consumo nacional de Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en tomar las previsiones de lugar a fin de garantizar en todo momento la disponibilidad de dicho combustible en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que la capacidad de producción y almacenamiento de este derivado en la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA), han llegado al máximo;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 1144, de fecha 13 de junio de 1983 se creó una Comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo la selección de un puerto especializado para la importación de hidrocarburos y en especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
CONSIDERANDO: Que la Comisión designada consideró en su informe que el Puerto Viejo de Azua reúne las condiciones necesarias para tales fines;
VISTA la Ley No. 3489 para el Régimen de las Aduanas y sus modificaciones, de fecha 14 de febrero de 1953;
VISTA la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 17 de diciembre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara el Puerto Viejo de Azua, Puerto Nacional Especializado para el arrimo, descarga y almacenamiento de combustible incluyendo el Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Artículo 2.— Se constituye una Comisión integrada por el Ing. Pedro Delgado Malagón, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien la presidirá; y los Miembros, Ing. Orlando Haza del Castillo, Secretario Técnico de la Presidencia; Arq. Leopoldo Espaillat Nanita, Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. e Ing. Ramón Alburquerque, quien actuará como Secretario Ejecutivo.
Artículo 3.— Esta Comisión estará encargada de asesorar, supervisar, dar seguimiento y controlar la realización de todos los trabajos necesarios para la terminación de las obras indicadas, así como, estudiar las ofertas de financiamiento y hacer las recomendaciones de lugar al Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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