Texto de la norma
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,DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rephblica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de
abril del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 141O de la In-
dependencia y 1 2 1 O de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANC0
Dec No.1918, que declara reserva fiscal minera el Area que constituia la concesidn de
explotaci6n de bauxita de Alcoa Exploration Company, en la provincia de Pedernales
G.O. No. 9635 del 16 de Abril de 1984
SALVADOR JORGE BLANC@
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO: 1918
CONSIDERANDO: Que niediante carta de fecha 30 de marzo
del aiio en curso, la Alcoa Exploration Company present6 formal
renuncia a1 Gobierno dominicano de su concesibn de explotacibn
de bauxita en la provincia de Pedernales, en raz6n de que no es
posible mantener dicha concesih, seg6n sus palabras, sobre bases
econ6micas viables;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentracibn Nacio-
nal estima que ese rengl6n de la mineria es de gran importancia
para impulsar la economia del pais, y en particular para la provin-
cia de Pedernales y zonas aledaiias;
CONSIDERANDO: Que es necesario determinar, previo el estu-
dio de factibilidad correspondiente la modalidad en que deberi
continuar dicha explotacih de bauxita;
VISTO el Articulo 17 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de
junio de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara reserva fiscal minera para la finalidad que se indica más adelante, el área que constituía la concesión de explotación de bauxita de Alcoa Exploration Company, en la provincia de Pedernales, conforme a los límites y descripciones que figuran en el Registro Público de Derechos Mineros existentes en la Dirección General de Minería.
Artículo 2.- La presente reserva tiene por objeto permitir a la Dirección General de Minería, conjuntamente con la Rosario Dominicana, S.A., preparar un informe al Poder Ejecutivo sobre la forma de continuar la citada explotación.
Artículo 3.- Los bienes de la concesión que deban pasar al dominio del Estado, serán recibidos bajo inventario por la Dirección General de Minería, quedando la Rosario Dominicana, S. A., encargada de la custodia y administración de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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