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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1913

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO NO.4545 DEL 22 DE ABRIL DE 1974, MODIFICADO POR EL DECRETO NO.2108 DEL 15 DE JUNIO DE 1976

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1984fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9634Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1913, que modifica el Artículo 3 del Decreto No.4545 del 22 de abril de 1974, modificado por el Decreto No.2108 del 15 de junio de 1976 G.O. No. 9634 del 31 de Marzo de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana N UME RO : 1 9 1 3 CONSIDERANDO: Que 10s terrenos en que actualmente se en- cuentra ubicada la Zona Franca Industrial de Santiago estin total- mente ocupados por construcciones ya realizadas o comprome- tidos para expansiones y nuevos edificios; CONSIDERANDO: Que, en razon de que no existe terreno dis- ponible para 10s nuevos requerimientos, la Corporacih Zona Fran- ca Industrial de Santiago, Inc., ha solicitado a1 Poder Ejecutivo la extensi6n del Area de dicha Zona Franca, acogikndose a las dis- posiciones del Pirrafo I del Articulo 3 del Decreto No.4545, de fecha 22 de abril de 1974, que regula el funcionamiento de la Zo- na Franca Industrial de la,provincia de Santiago y atribuye Ia ad- ministracih tkcnica y operativa a la Corporacih Zona Franca Industrial de Santiago, Inc., modificado por el Decreto No. 2108, de fecha 15 de junio de 1976; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Rephblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo Unico.- Se modifica el Articulo 3 del Decreto No. 4545, de fecha 22 de abril de 1974, modificado por el Decreto No. 2108, de fecha 15 de junio de 1976, para que en lo adelante rija de la manera siguiente: “Art.3.- la referida Zona Franca Industrial de la provincia de Santiago estari radicada en el imbito del terreno formado -por las tres porciones catastrales que se describen a continuacibn: a) Una porci6n de terreno con una extensi6n superficial de 124,406.70 metros cuadrados, dentro de la Manzana No.869-Re- formada, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, con 10s siguientes linderos: A1 Norte: Resto de la Manzana 869- * Reformada del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, Camino de Rafey y Parcela No.248-A del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago (Jaime Sued); al Este: Avenida Mirador del Yaque y resto de la Manzana 869-Reformada; al Sur: Parcela No.249 del Distrito Catastral No.6 del municipio de Santiago; y al Oeste: Camino de Rafey; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 112,768.30 metros cuadrados dentro de la Parcela No.249 del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos: Al Norte: Manzana No. 869-Reformada, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago; al Este: Resto de la misma parcela propiedad de la Inmobiliaria Rafey, C. por A., y calle Marginal a la avenida Mirador del Yaque; al Sur: Resto de la misma parcela propiedad de la Inmobiliaria Rafey, C. por A., Camino Rafey. c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 202,939.17 metros cuadrados, aproximadamente, dentro de la Parcela No.247 del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, sitios de Rafey, Jacagua y Gurabo, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: Antiguo Camino de Rafey desde la Estación 41 en adelante; al Sur: Resto de la misma Parcela No.247, con un frente de 385 metros lineales; al Este: Antiguo camino de Rafey y camino actual a Rafey, por donde mide 400 metros lineales; y al Oeste: Resto de la misma Parcela No.247, por donde mide 841.60 metros lineales, aproximadamente, y sus mejoras. Las referidas porciones constituyen una sola unidad física con un área total de aproximadamente 440,204.17 metros cuadrados, propiedad de la Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, Inc. La Corporación podrá, si lo considerase conveniente, refundir y/o subdividir catastralmente dichas porciones de terreno. Párrafo I.— El área de la mencionada Zona podrá ser extendida por recomendación de la Corporación, aprobada por el Poder Ejecutivo. PPrrafo 11.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serin arrendadas o vendidas a las industrias que las soliciten mediante contratos con la Corporacih, de acuerdo con las tarifas y precios que Csta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para 10s fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca Industrial. Pirrafo 111.- Los servicios de agua, energia elkctrica, alumbrado p telkfono, estarin a cargo de 10s usuarios, de acuerdo con las ta- rifas que rijan al efecto”. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi- tal de la RepGblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la Independencia y 12 l o de la Restauracih. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. fUo.1914, que nombra a1 Dr. Jorge Martinez Lavandier, Director General de Rentas lnternar G.O. No. 8635 del 16 de Abril de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la RepGblica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona