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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1912

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9634Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1912, que otorga exequátur a varios profesionales. G.O. No. 9634 del 31 de Marzo de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1912 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No.301, de fecha 18 de junio de 1964; VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: ABOGADO: Ana Victoria Rodríguez Almonte, Gregory Antonio de Jesús Castellanos Ruano, Manuel de Jesús Brito Ortega, Dafnis Orestes Aristófanes Rosario Cruz, Carlos Alberto Amarante Baret, Amelia Mercedes del Lourdes Valverde Sosa, Luis Ney Soto Santana y Herminio Almonte Peña. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Wilson Silfrido Gómez Ramírez, Armando Altagracia Paulino La Paix, Miguel Angel Cedeño Jiménez, Julio César Lucas Troncoso Saint-Clair, Maggie Helen Céspedes Marmolejos, Carlos José Espiritusanto Germán, Félix Miguel Díaz Medina, Juana Yusmari Rodríguez Peralta, Félix Enrique Torres Pascual y Gregorio Antonio de Jesús Rivas Espaillat. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Mario Arturo Fernández Burgos y Silvino José del Rosario Pichardo Benedicto. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY: Fabia Guerrero Castillo de Céspedes, Julio Constantino Céspedes de la Rosa y José Ramón Pérez Bonilla. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE COTUI: Pascual Lanfranco Otañez. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA: Xiomara Adelina Emperatriz Tineo Reyes y Rómulo Antonio Briceño Suero. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE AZUA: Rafael Antonio Pérez Romero. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS: María del Carmen Cucto Santana y Manuela Mieses Zorrilla. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MOCA: Manuel de Jesús Sánchez Fernández. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Isidro Martínez Ureña. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Miladys Fermina González, Francisco Aridio de Jesús Concepción Ramírez, Ana Lucía Lehoux Amell, Ramona de la Cruz San- tana, Luz Mary Difo Tejada, Rafael Manuel Vargas López, Victorino Santana Castro, Aura Delsi Dominicana Capellán Bretón, María Alejandra Cruz Hernández, Benancia Trejo Pérez, Aura Mercedes Paulino Liranzo, Aderso Bolívar Estrella Cabral, Miriam Mercedes Amador Reyes, Isabel Guzmán Duarte, Victoriano Francisco Cabrera, José Emilio Goris Quezada, Migdalia Altagracia Rosario Taveras, Rubén Antonio Hernández Payano, Manuel Emilio Mercedes Rodríguez, Osiris Guevara, Marlon Rafael García Fernández, Andrea Azalia Muñoz Valerio, Máxima Lidia Mercedes Payano, Lorenzo Antonio Guzmán Guzmán, Salvador Antonio Morel Rosario, Ramona Marte Marte, Zoila Sagrario Altagracia Georgina Luna Collado, Ramón Fernando Jáquez García, Luis Darío de los Santos Santana, Cristian Marino de Jesús Damián Mercado, Leopoldo Guillén Bibieca, José Ramón Grullón Rodríguez, José Ramón Núñez Frías, Héctor Manuel De la Rosa, Carmen de la Cruz González González, María Dolores Estrella Féliz y Bienvenido Ferreras Segura. Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona