Texto de la norma
Dec. No.1901, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres
G.O. No. 9634 del 31 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:1901
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El señor Isidoro Peña Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Isidro Peña Castillo.
Artículo 2.- El señor Generoso Gómez Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Antonio Gómez Díaz.
Artículo 3.- El señor José Manuel Ramón Ramia Morel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Ramón Ramia Morel.
Artículo 4.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.