Texto de la norma
de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 1410
de la Independencia y 12 lo de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.1896, que concede el beneficio de la incorporacidn a varias asociaciones
6.0. No. 9634 del 31 de Mano de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO: 1896
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
su s modif ic aciones ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacibn a las
siguientes asociaciones:
a) “Asociaci6n de Agricultores Barrera-Azua”, que time su do-
micilio en la seccibn Barrera de Azua, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 dejulio de 1983.
b) “Asociacibn de Ganaderos de Partido-La Gorra-Chacuey”,
que tiene su domicilio en el municipio de Partido, provincia Da-
jab6n, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea cele-
l-lrada en fccha 6 de junio de 1978.
*
c) “Asociacion de Pequeiios Industriales de Santiago” (APIS),
que tiene su domicilio en el municipio y provincia de Santiago,
y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en
fecha 27 de noviembre de 1983.
d) “Iglesia Bautista Dominicana”, que tiene su domicilio en el
Ingenio Consuelo, San Pedro de Macoris, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de julio de 1983.
e) “Asociacibn de Ganaderos de Loma de Cabrera”, que tiene
su domicilio en el municipio de Loma de Cabrera, provincia de Da-
jabbn, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebra-
da en fecha 12 de octubre de 1982.
f) “Club Deportivo y Cultural Crisol del Progreso”, que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha
23 de diciembre de 1983.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones efecthen el dep6sito y la publica-
ci6n a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, sobre Asocia-
ciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fe-
cha 26 de julio de 1920.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s veintid6s ( 2 2 ) dias del mes
de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; a i b 1410 de
la Independencia y 12 10 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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