Texto de la norma
Dec. No.1895, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9634 del 31 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1895
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Sor Angela Alamo Abajo, con una pensión del Estado de doscientos veintitrés pesos con sesentisiete centavos (RD$223.67) mensuales;
2) Cándida Green de Vásquez, con una pensión del Estado de
doscientos noventisiete pesos oro (RD$297.00) mensuales;
3) Yolanda Margarita Guerrero Albizu, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con setenticinco centavos (RD$2 18.75) mensuales;
4) Geovanny Gómez Murolo, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
5) Delio Antonio Moreno Crisóstomo, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
6) Néstor Aníbal Ramírez Carvajal, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
7) Crescencia García, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Doris Núñez De la Cruz de Rosario, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con tres centavos (RD$184.03) mensuales;
9) Rosa María García de Mota, con una pensión del Estado de doscientos treintitrés pesos con cincuentidós centavos (RD$233.52) mensuales;
10) Gloria Concepción Reyes, con una pensión del Estado de ciento noventisiete pesos con sesenticuatro centavos (RD$197.64) mensuales;
11) María Cáceres Cáceres, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Santa Isedina Pineda Gómez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Nelly Altagracia Díaz de Guzmán, con una pensión del Estado de doscientos treintinueve pesos con cuarenta centavos (RD$239.40) mensuales;
14) Miguel Holguín Alejo, con una pensión del Estado de doscientos noventicuatro pesos con sesentiséis centavos RD$294.66) mensuales;
15) Aníbal de la Cruz Jáquez Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
16) Amantina Durán de Antigua, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) Librada Miledys de la Rosa Belén, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con cuarenticuatro centavos (RD$229.44) mensuales;
18) Gladys Altagracia Castillo Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos con noventicinco centavos (RD$236.95) mensuales;
19) Paulina Caridad Flores de Ditrén, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos con ochentiocho centavos (RD$220.88) mensuales;
20) Rosa Estela Hernández de Yeara, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con sesenta centavos (RD$215.60) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes
de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.