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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1883

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 1984fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9634Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1883, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G.O. No. 9634 del 31 de Marzo de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1883 CONSIDERANDO: Que las empresas "VON, C. POR A."; "INDUSTRIAS HERCO, C. POR A."; "OLD CHEARRY, INC."; "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A." (SODOCAL); "HIROCA, C. POR A."; "IMPRESORA SALADIN, C. POR A."; "PROYECTOS ELECTRO-INDUSTRIALES, S.A." y "REMY INTERNACIONAL, S.A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No.299, sobre Incentivos y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No.324—83—MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Resolución No.344—82—C, de fecha 28 de octubre de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "VON, C. POR A", en proporción de un 50% de exoneración de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.661 de fecha 13 de enero de 1983. 2.— Res. No.317—83—MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Resolución No.107—79—RC, de fecha 23 de mayo de 1979, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS HERCO, C. POR A", por el resto del período, en los porcentajes señalados, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, el Decreto No.1077, de fecha 10 de agosto de 1979. 3.— Res. No.325—83—MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Resolución No.259—79—C, de fecha 8 de octubre de 1979, para autorizar a la empresa "OLD CHEARRY, INC.", a vender en el mercado nacional parte de su producción de corbatas, siempre que sea inferior al 20% de dicha producción, y sujeta al cumplimiento de la disposición del Artículo 18 última parte de la Ley No.299. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1380 de fecha 19 de diciembre de 1979. 4.- Res. No.326-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.12-78-C, 30-82-MC, 192-82-MC y 195-83-MC, de fechas 10 de enero de 1978, 16 de febrero y 22 de junio de 1982 y 14 de septiembre de 1983, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S.A." (SODOCAL), por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3344, 3239, 219 y 1638, de fechas 10 de marzo de 1978, 3 de mayo y 9 de septiembre de 1982 y 5 de diciembre de 1983, respectivamente. 5.-Res. No.327-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Resolución No.229-83-MC, de fecha 12 de octubre de 1983, dictada a favor de la empresa "HIROCA, C. POR A.", para introducir las siguientes enmiendas: a) Que en el renglón 9-7 figure 12,000 kilogramos anuales de aceite de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos), en vez de 1,200 kilogramos; b) Que en el renglón 9-11 se consigne: hidracina e hidroxilamina y sus sales, inorgánicas; otras bases, óxidos, hidróxido, peróxido metálico inorgánico, con igual cantidad de 2,000 kilogramos anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1663 de fecha 15 de diciembre de 1983. 6.- Res. No.2-84-C, de fecha 11 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "IMPRESORA SALADIN, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No.3-84-C, de fecha 11 de enero de 1984, mediante la cual se clasifica a la empresa "PROYECTOS ELECTRO-INDUSTRIALES, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No.4-84-RC, de fecha 11 de enero de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa "REMY INTERNACIONAL, S.A.", con efectividad a partir del 24 de diciembre de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta dicha empresa, en la Categoría "C", para dedicarse a la fabricación de artículos, cosméticos e higiene para el hogar. Asimismo, se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución, en proporción de un 70%. Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona