Texto de la norma
Dec. No.1882, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9634 del 31 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1882
CONSIDERANDO: Que las empresas "LABORATORIOS KEY, C. POR A."; "CASA VELAZQUEZ, C. POR A."; "CHOCOLATE
ANTILLANO, S.A."; "FABRITEK LA ROMANA, INC."; "PRODUCTOS RED STAR QUISQUEYANOS, S.A."; "ALEJANDRO CABRERA e ING. CARLOS CABRERA, JOSE A MARTINEZ, NATALIO REDONDO, C. POR A."; "GEO HEINSEN, S.A."; y "COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A."; "QUINDOA, C. POR A."; "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A."; "FABRICA DE PEGAMENTOS RECAL, S.A."; "SUPLIDORA QUIMICA DOMINICANA, S.A." y "AGUILO INDUSTRIAL, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.5-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No.182-77-RC, de fecha 9 de agosto de 1977, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS KEY, C. POR A", por el resto del período, en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales el renglón de productos químicos, de 22,321 kilogramos (50,000 libras) a 63,096 kilogramos anuales, según se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3141, de fecha 4 de noviembre de 1977.
2.- Res. No.6-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No.190-82-C, de fecha 22 de junio de 1982, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "CASA VELAZQUEZ, C. POR A.", por el resto del período, en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación el renglón siguiente: proteína hidrolizada de soya en pasta (N.A.B. 21.07-00.99) en la cantidad de 25,000 libras. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.219, de fecha 9 de septiembre de 1982.
3.-Res. No.7-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No.392-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "CHOCOLATE ANTILLANO, S.A.", por el resto del período, con exoneración en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón siguiente: envases de cartón con o sin impresión con tapas y fondos metálicos con capacidad de dos (2) libras (N.A.B. 48.16-89.99), en la cantidad anual de 150,000 unidades. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3080, de fecha 26 de febrero de 1982.
4.- Res. No.8-84-V, de fecha 18 de enero de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "FABRITEK LA ROMANA, INC.", a vender en el mercado nacional parte de su producción, siempre que sea inferior al 20% de su producción total y sujeta al cumplimiento de la disposición del Artículo 18 última parte de la Ley No.299.
5.- Res. No.9-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No.326-82-C, de fecha 10 de agosto de 1982, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS RED STAR QUISQUEYANOS, S.A.", por el resto del período de clasificación, en proporción de 90% de exoneración del pago
de derechos e impuestos aduanales de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, para la producción de quesos tipo mozarella y kraft. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439, de fecha 5 de noviembre de 1982.
6.- Res. No.10-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.284-78-C, 218-77-C, 105-78-C, 64-78-C, y 247-83-RC, de fechas 11 de octubre de 1978, 16 de septiembre de 1977, 18 de abril de 1978, 17 de marzo de 1978 y 26 de octubre de 1983, respectivamente, para elevar a 90 el porcentaje de exoneración de las empresas "ALEJANDRO CABRERA e ING. CARLOS CABRERA, JOSE A. MARTINEZ, NATALIO REDONDO, C. POR A.,"; "GEO HEINSEN, S.A." y "COMPAÑIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A.", dedicadas a la fabricación de quesos y mantequilla. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.400, 3177, 3482, 3481 y 1712, de fechas 14 de noviembre de 1978, 30 de noviembre de 1977, 14 de julio de 1978, 13 de julio de 1978 y 5 de enero de 1984, respectivamente.
7.- Res. No.11-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.328-79-RC y 148-81-MC, de fechas 19 de diciembre de 1979 y 5 de mayo de 1981, respectivamente, para aumentar a 90 el porcentaje de exoneración que disfruta la empresa "QUINDOA, C. POR A.", para la importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1679 y 2550, de fechas 8 de abril de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente.
8.- Res. No.12-84-V, de fecha 18 de enero de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.", a importar hasta el 31 de mayo de 1984, con exoneración de un 90% del pago de los derechos e impuestos aduanales de las siguiente materias primas: cuartillos para leche (N. A. B.
48.16-03.02) en la cantidad de 5,700,000 unidades y pintas para leche (N.A.B. 48.16-03.02) en la cantidad de 1,125,000 unidades.
9.- Res. No.13-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No.369-82-MC, de fecha 25 de noviembre de 1982, dictada a favor de la empresa "FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S.A.", a fin de que los renglones "Solvente Tolueno" (N.A.B. 29.01-89.01) y "Solvente SBP o No.1" (N.A.B. 27.10-04.01), queden consignados en galones en vez de kilogramos con las mismas cantidades y nomenclaturas arancelarias que aparecen en la Res. No.369-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.761, de fecha 16 de febrero de 1983.
10.- Res. No.14-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No.154-83-C, de fecha 18 de agosto de 1983, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "SUPLIDORA QUIMICA DOMINICANA, S.A.", por el resto del período, en los porcentajes de exoneración señalados, las materias primas y materiales detallados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1538, de fecha 1ro. de noviembre de 1983.
11.- Res. No.16-84-MC, de fecha 18 de enero de 1984, que modifica la Res. No. 321-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "AGUILO INDUSTRIAL, C. POR A.", por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación la siguiente materia prima: adhesivo (en base de uretano de 2 componentes para bandas abrasivas) N.A.B. 35.06-00.01, en la cantidad de 1,200 kilogramos. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1854 de fecha 2 de marzo de 1984.
Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Fi-
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nanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmPn, Distrito Nacional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes
de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de
la Independencia y 1210 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.1883, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9634 del 31 de Mano de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
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