Texto de la norma
Dec. No.1878, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1878
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Domingo Severino Basilio, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con veinticuatro centavos (RD$187.24) mensuales;
2) Juana Cabrera de Almonte, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
3) Altagracia Mercedes Senior Pérez de Pellerano, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos con cuarenticuatro centavos (RD$340.44) mensuales;
4) Adelina Diclo Peña, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con veinticuatro centavos (RD$187.24) mensuales,
5) Rolando Alfonso Lugo Castillo, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos (RD$480.00) mensuales;
6) Virginia Cruz con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales,
7) Dulce María Díaz, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con veinticuatro centavos (RD$187.24) mensuales;
8) Daysi Librada Rocha de Tejeda, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
9) Rafael León Alvarez Villeta, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales;
10) Diego Antonio Cáceres, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
11) Angela Mercedes Pérez de Ferreira, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos (RD$160.00) mensuales;
12) Clotilde Guzmán Berroa, con una pensión del Estado de trescientos veintiocho pesos con ochentiocho centavos (RD$ 328.88) mensuales;
13) Luis Marcelino Quiñones Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenta pesos con veintidós centavos (RD$170.22) mensuales;
14) Jaime Antonio Reinoso Navarro, con una pensión del Estado de mil pesos (RD$1,000.00) mensuales; y
15) Lidia María Beltré Reyes, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con setentiséis centavos (RD$198.76) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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