Texto de la norma
Dec. No.1876, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1876
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55
de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Pedro Enrique de Jesús Ureña Mejía, Eugenio Máximo Mateo Suero, Rosa Amalfí de Fátima Reynoso Jiménez, José Fabián Rosario, Beneranda de los Angeles Torres Madera, José Víctor Fabián Jiménez y Marlon Odalis Arias Almonte.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ysidora María Petronila Guzmán Grullón, César Augusto Radhamés Jacobo Guzmán, Juan Alexis Pepén Rivera, Luis María Cornielle Urbáez, Carmen Dolores Rodríguez Rodríguez, María Eugenia Cedano Martínez, Juan Ernesto Ramírez Cruz, Juan Fuentes Pérez, César Antonio Paulino Gómez, Aris Rojas José, Inocencio Antonio Almonte Brito, Migdalia Urraca Hernández, Julio César García García, Freddy Ramón Espinal Fuentes, Alsacia Mercedes Fermín Pérez, José Altagracia Olivier Valenzuela, Fausto Francisco Taveras Guzmán, Lourdes Altagracia Abreu Galván, Ana Nereyda Gómez, Marta Mariber Reynoso Villar, Ramón Eduardo Camilo, Roberto Enrique Batista Núñez, Orquídea María Batista Domínguez, Ramón Apolinar Rodríguez Campos, Yvelisse Altagracia Rincón Pérez, Joel Lorenzo Calderón Lithgow, María Méndez Cornelio, Radhamés Jiménez Pichardo, Clorinda Mariana Marrero Giró y José Osvaldo Alba Almonte.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la Repúbli-
ca y a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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