Texto de la norma
Dec. No.1864, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en el municipio de Tamboril, para la construcción de un Complejo Deportivo en dicho municipio
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1864
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno de Concentración Nacional seguir incentivando el deporte en nuestro país;
CONSIDERANDO: Que para tales fines será construido un complejo deportivo en el municipio de Tamboril, provincia de Santiago, para que los moradores de dicho municipio y zonas aleda-
ñas gocen de un lugar de esparcimiento y recreación;
CONSIDERANDO: Que para la construcción del citado complejo deportivo, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos donde se edificará el mismo;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de un complejo deportivo en el municipio de Tamboril, provincia de Santiago, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que se describen a continuación:
a) Una porción de terreno con un área de 35.11 tareas dentro de la Parcela No. 414, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Tamboril; y
b) Una porción de terreno con un área de 31.72 tareas dentro de la Parcela No. 393, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Tamboril.
Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles procedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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