Texto de la norma
Dec. No.1862, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1862
VISTA la Ley No.520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) “Asociación de Fabricantes de Muebles de José Contreras”, que tiene su domicilio en el municipio de José Contreras, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1983.
b) “Decisión, Centro de Tratamiento Interno de Alcoholismo”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de noviembre de 1983.
c) “Club de Leones de Hato Mayor”, que tiene su domicilio en Hato Mayor del Rey, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre de 1983.
d) “Asociación para el Desarrollo del Sur” (ADESUR), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de septiembre de 1983.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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