Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las per-
sonas siguientes:
1)Geronimo Albert0 Bautista Felix, con una pensibn del Es-
tad0 de doscientos ochenta pesos or0 (RD$280.00) mensuales;
2) Manuel Eligio Corder0 Ramirez, con una pensibn del Estado
de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales; y
3) Rafael Antonio Heredia Rueda, con una pensi6n del Estado
de trescientos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensuales.
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles que tiene reservado la Lo-
teria Nacional para sus empleados.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la RepGblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de
marzo del aiio mil novecientos ochenticuatro; aiio 1410 de la
Independencia y 12 lo de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No.1859, que modifica el PBnafo 111 del Articulo 9 del Reglamento No.1679 del 31
de octubre de 1964
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repcblica Dominic’slna
NUMERO: 1859
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.714 del lro. de febrero
de 1983 aiiadib tres pirrafos a1 Articulo 9 del Reglamento
No. 1679, de fecha 3 1 de octubre de 1964, para la Aplicaci6n de la
Ley No.25 1 del 11 de mayo de ese mismo aiio;
CONSIDERANDO : Que el tercer0 de dichos pirrafos estableci6
la obligatoriedad para 10s estudiantes extranjeros de efectuar el
pago de la matricula en moneda extranjera;
CONSIDERANDO : Que es necesario establecer un mecanismo
que garantice mejor el cumplimiento de esa disposicibn;
VISTA la Ley No.251 del 11 de mayo de 1964, sobreTransfe-
rencias Internacionales de Fondos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo Unico.- Se modifica el Pirrafo I11 del Articulo 9 del
Reglamento 1679 del 31 de octubre de 1964, para que en lo ade-
lante rija asi:
“Pirrafo 111.- Los estudiantes de nacionalidad extranjera que
vinieren a cursar estudios en universidades e institutos de estudios
superiores del pais, deberin efectuar el pago de la matricula y de-
mis costos curriculares, en moneda extranjera en el Banco de Re-
servas de la RepGblica Dominicana, el cual luego de acreditar 10s
valores recibidos en moneda nacional a1 centro acadtmico corres-
pondiente, depositad las divisas en el Banco Central de la RepG-
blica Dominicana. El Banco de Reservas extender5 un recibo por
cuadruplicado a1 interesado, quien retendri el original y entrega-
r5 cada una de las copias a la institucion docente, la Direccibn
General de Migracibn y el Consejo Nacional de Educacibn Supe-
rior (CONES).
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“La D i r e c c h General de Migracibn y el Consejo Nacional de
Educacibn Superior (CONES) exigirPn la copia correspondiente
para la renovacibn del visado y la legalizacion de documentos y
titulos acadCmicos”.
,
DADO en Santo Doming0 de GuzmLn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repbblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de
marzo del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 1410 de la
Independencia y 12 10 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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