Texto de la norma
Dec. No.1857, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1857
VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Servicios Múltiples para Empleados de INESPRE ("COOPINESPRE"), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1983.
b) Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del INDRHI (COOPEINDRHI), que tiene su domicilio en Santo Do-
mingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de diciembre de 1983.
c) Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados de la Cámara de Diputados (COOSEMECADI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1983.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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