Texto de la norma
Dec. No.1854, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1854
CONSIDERANDO: Que las empresas “ACABADOS AUTOMOTRICES, S.A.”; “RAMY, S.A.”; “INDUSTRIA SAMY” (DE SAMY DIAZ); “SUSAETA, EDICIONES DOMINICANAS, C. por A.”; “INDUSTRIAS ALONSO, C. por A.”; “COLGATE PALMOLIVE (R.D.), Inc.”; “PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.”; “CONSERVERA MANZANILLO, S.A.”; “AGUILO INDUSTRIAL, S.A.; y “CESAR IGLESIAS, C. por A.”; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.311-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.84-78-C, 266-79-MC, 366-81-MC y 414-81-MC, de fechas 17 de marzo de 1978, 24 de octubre de 1979, 15 de octubre de 1981 y 17 de noviembre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa “ACABADOS AUTOMOTRICES, S.A.”, por el resto del período, en los porcentajes de exoneración del pago de los impuestos aduanales, de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se
modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3481, 1507, 2953 y 3039, de fechas 13 de junio de 1978, 7 de febrero de 1980, 22 de diciembre de 1981 y 10 de febrero de 1982.
2.-Res. No.312-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.179-80-C y 351-81-MC, de fechas 25 de junio de 1980 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "RAMY, S.A.", para incluir por el resto de su clasificación en los porcentajes de exoneración que se indican, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se acoge al cambio de "RAMY, S.A.", por el de "RAMY INDUSTRIAL, S.A.". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2017 y 2965, de fechas 4 de octubre de 1980 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
3.- Res. No.314-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.372-81-C y 89-82-MC, de fechas 15 de octubre de 1981 y 23 de marzo de 1982, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA SAMY" (De Samy Díaz), para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta por el resto del período, en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2953 y 3307, de fechas 22 de diciembre de 1981 y 7 de junio de 1982.
4.- Res. No.315-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Res.No.282-81-C, de fecha 15 de septiembre de 1981, dictada a favor de empresa "SUSAETA, EDICIONES DOMINICANAS, C. por A.", para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta, por el resto del período, en los porcentajes señalados, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia,
en cuanto sea necesario, el Decreto No.2964, de fecha 31 de diciembre de 1981.
5.- Res. No.313-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Res. No.370-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAS ALONSO, C. por A.", por el resto del período en los porcentajes de exoneración indicados, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.761, de fecha 16 de febrero de 1983.
6.- Res. No.316-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Res. No.142-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "COLGATE PALMOLIVE (R.D.) Inc.", en proporción de un 70% de exoneración sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3081, de fecha 19 de septiembre de 1977.
7.- Res. No.319-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.313-77-C, 255-78-MC y 73-81-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 26 de septiembre de 1978 y 11 de marzo de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A.", en los porcentajes de exoneración de impuestos de importación que se detallan, las materias primas y materiales señalados en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, los Decretos Nos.3331, 388 y 2410, de fechas 2 de febrero de 1978, 9 de noviembre de 1978 y 11 de mayo de 1981, respectivamente.
8.- Res. No.320-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Res. No.185-82-C, de fecha 8 de junio de 1982, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa "CONSER-
VERA MANZANILLO, S.A."; por el resto del período en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de la siguiente materia prima: pescado fresco congelado N.A.B. 03.01-02.01 en la cantidad de 8,590 toneladas anuales. Asimismo se extiende el período de exoneración a 20 años, en razón de que la aludida empresa operará en la Zona Fronteriza de Manzanillo. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No.258, de fecha 17 de septiembre de 1982.
9.- Res. No.321-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.171-79-C, 255-79-MC y 282-80-MC, de fechas 23 de julio de 1979, 8 de octubre de 1979 y 9 de diciembre de 1980, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa "AGUILO INDUSTRIAL, S.A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se acoge el cambio de nombre del renglón cylinder paper 100grs. y 150grs. (papel para abrasivos) por el de cylinder paper (papel para abrasivos) y que el renglón de "Exposit 320-A y 320-B (Resina)" quede consignado como "Resina sintética (Exposit)". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1204, 1479 y 2748, de fechas 27 de septiembre de 1979, 29 de enero de 1980 y 9 de septiembre de 1981.
10.- Res. No.323-83-MC, de fecha 22 de diciembre de 1983, que modifica la Res. No.75-83-C, de fecha 10 de mayo de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "CESAR IGLESIAS, C. por A.", en los porcentajes de exoneración de los derechos e impuestos aduanales que se indican, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1230 de fecha 13 de julio de 1983.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías del Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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