Texto de la norma
Dec. No.1853, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1853
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No.301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Elpidio Mateo Alcántara.
MEDICO:
Alberto Deñó Saladín, Ana Lucía Morrobel de la Cruz, Luis Felipe Quezada Carpio, Oscar de Jesús Nin Cavallo, Angela Minerva Soto Susana, Juan Alberto López Cese, Juan José Coste Hernández, Hilaria Martínez Panagua, María Esperanza Piña, Rosa Mirian Rodríguez Castillo, José Bayoán Martínez Pérez, Víctor Julio Acosta Montes De Oca, Alberto Encarnación Cruz, Santiago Eduardo Martínez Briceño, Miguel Adonis Mejía Gutierrez, Príamo Ernesto Hilario Aponte, Eric Rafael de Jesús Pimentel Schaper, Emilio Antonio Germoscén Díaz, Heinie Antonia Vólquez Matos, Manuel Miguel González García, Israel David Alvarez Almonte, Pedro Alejandro Bridgewater Liberd, Julio Eudelis Ferreras Gómez, Víctor Arsenio Gutiérrez, Halim Kardoch Mitri, Angel Rafael Castillo Burgos, Milton Radhamés Antonio Alvarez Rojas, Isabel Aurora Sil-
va García, Gustavo Salvador Lazala Rodríguez, José Manuel Matos Méndez, Julio César Santos Sirí, Rafael Ubaldo Columna Margarín, Hampton Landry Montás, Diana Margarita Naut Rodríguez, Francisco Antonio Saldaña Medina, Nelson Leopoldo Valconi Reyes, Carmen Cesarina De los Santos Figueroa, Milagros Milqueya Díaz González, Domingo Ernesto Romero Merejo, Carlos Manuel Ricart Saleta, Brígida Zabala Sosa y Reyna María Lina Almón.
VETERINARIO:
Manuel Pelayo De Jesús Mallén Cuesta y Héctor Manuel Ortiz Llavona.
CIRUJANO DENTAL:
Dulce Consuelo De los Milagros Fontana Jiménez.
ODONTOLOGO:
Josué Milcíades Leger Peña, Stanley Pizzitola Montalvo, Mayrelyn Altagracia Guillén Pelegrín, Paula Mazara García, Libertad Carmen Yadira Pérez Valenzuela, María Magdalena Rincón Cuevas e Yrvin Miguel Reyes Madera.
PSICOLOGO ESCOLAR:
Teresa Mainán Brito Méndez y Milagros Domínguez Troncoso.
PSICOLOGO CLINICO:
Carmen Virginia Cardona Melo.
FARMACEUTICO:
Vilma Guerrero de León, Enércida Ortiz, María Concepción Ro-
dríguez Rodríguez, Juana Odilia del Rosario Báez Roa, Elba Grace González Puig, Amada Luisa Tejeda Pérez e Ingrid Berenice Rodríguez Ruiz.
BIOANALISTA:
Luisa Altagracia Almánzar Bidó, Mercedes Ivelisse Nina, Ramona Hidalgo García y Consuelo Virtudes Acosta Matos.
ENFERMERA:
Gregoría Cuevas Santana.
QUIMICO:
Diógenes Báez Angomás.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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