Texto de la norma
Dec. No. 1779, que concede incorponciin a wrias Asociaciones del pais.
G. 0. No. 9532, del 31 de mryo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1779
VISTA la Ley No. 520, sobre Asocieciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se concede el beneficio de la ‘incorporaci6n a las si-
guientes Asociaciones:
a) “Asociaci6n de Caficultores Santa Ana,” con domicilio
en [domicilio omitido].
b) “Club Activo 20-30 Internacional,” con domicilio en [domicilio omitido].
c) “Asociacih Padres y Amigos del Colegio Duarte,” con
domicilio en [domicilio omitido].
d) Asociaci6n “Institu to Dominican0 de Administracibn”
(IDDA), con domicilio en [domicilio omitido]. de diciembre de 1979.
e) Asociaci6n Agrfcola “Guaraguan6,” con domicilio en [domicilio omitido].
f) “Asociaci6n de Radiodifusores del Cibao” (ARACI), con
domicilio en [domicilio omitido].
g) “Asociaci6n Iglesia de Dios Primitiva,” con domicilio en [domicilio omitido].
h) "Asociación Nacional de Pensionados de la Corporación Dominicana de Electricidad," con domicilio en [domicilio omitido].
i) "Asociación Agrícola "Mamoncito," con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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