Dec. No. 1778, que concede incorporación al Grupo de Cooperativas de Servicios Múltiples del Sindicato de Camioneros de Santo Domingo (COOPCASANDO). G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1778
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación al Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples del Sindicato de Camioneros de Santo Domingo (COOPCASANDO), con domicilio en [domicilio omitido]. En consecuencia dicho grupo Cooperativo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona