Texto de la norma
Dec. No. 1771, que aprueba la Resolución No. 31-80-V, del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1771
CONSIDERANDO que la Asociación de Fabricantes de Baterías, Inc., ha formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, una solicitud para que se otorgue a sus asociados una exoneración fija sobre los impuestos de importación que inciden sobre las materias primas que se utilizan en la fabricación de baterías para automotores;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes a dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación;
1.— Res. No. 31—80—V, de fecha 11 de febrero de 1980, que otorga una exoneración fija en proporción de un 70o/o sobre la importación de las materias primas que entran en la fabricación de baterías, a las empresas clasificadas y/o reclasificadas de conformidad con la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, que se indican a continuación: FABRICA DOMINICANA DE BATERIAS, C. POR A.; INDUSTRIAS METEORO, C. POR A.; BATERIAS QUISQUEYANAS, C. POR A.; MANUFACTURAS MULTIPLES, C. POR A.; LA UNIVERSAL, C. POR A., y BATERIAS EDISON, C. POR A. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario las resoluciones y Decretos que se indican a continuación: Resoluciones Nos. 60—80—RC, de fecha 5 de marzo de 1980, aprobada por Decreto No. 1751, del 16 de mayo de 1980; No. 295—79—RC y 334—79—MC, de fechas 14 de noviembre y 19 de diciembre de 1979, aprobadas por Decretos Nos. 1738 y 1751, del 12 de mayo y 16 de mayo de 1980, respectivamente; No. 47—80—RC, de fecha 5 de marzo de 1980, aprobada por Decreto No. 1751, del 16 de mayo de 1980; No. 283—79—C, de fecha 14 de noviembre de 1979, aprobada por Decreto No. 1738, del 12 de mayo de 1980; Nos. 122—79—C y 123—79—C, ambas de fecha 23 de marzo de 1979, aprobadas por Decreto No. 1077, del 10 de agosto de 1979.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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