Texto de la norma
Dec. No. 1768, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1768
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una vista parcial de las instalaciones de las minas de oro de Pueblo Viejo-Cotuí; en el lado inferior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979-Dominicanización-Yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; hacia el lado inferior derecho la palabra "CORREOS."
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un aspecto del proceso para la fundición del oro; en el lado inferior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción "17 de octubre de 1979-Dominicanización-Yacimientos de Oro"; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢"; hacia el lado inferior derecho, a dos renglones las palabras "CORREO AEREO."
Los de treinta y tres centavos serán de forma rentangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una vista panorámica de los terrenos donde se encuentran las minas de Pueblo Viejo-Cotuí; en el lado inferior, a dos renglones se leerá “República Dominicana”; en el lado derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba, a tres renglones, tendrán la inscripción “17 de octubre de 1979-Dominicanización-Yacimientos de Oro”; en el lado superior izquierdo llevarán un detalle de la Bandera Dominicana; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “33 ¢”; hacia el lado inferior derecho las palabras “CORREO AEREO.”
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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