Texto de la norma
Dec. No. 1766, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1766
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, a colores.
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.– Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos niños jugando a la ciegua, en el lado superior derecho, a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3 ¢"; debajo la palabra "CORREOS."
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo, mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos niños jugando bolitas; en el lado superior derecho, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4 ¢"; debajo la palabra "CORREOS."
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un niño jugando trompo; en el lado superior derecho a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5 ¢"; debajo la palabra "CORREOS."
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un niño jugando trúcamelo; en el lado superior derecho a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Juegos Infantiles"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; debajo la palabra "CORREOS."
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.