Texto de la norma
Dec. No. 1758, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
el Estado Dominicano de varias porciones de terrano en el Municipio de San José
de las Mitas.
G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1758
CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisició11
por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubica-
das en el Municipio de San José de las Matas, Provincia de San-
tiago, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y
destinadas al Plan Sierra, propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para
ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas
al Plan Sierra, específicamente al Proyecto denominado Valles
Intramonranos; compuesto por los Proyectos Mamoncito 1 y
11, Bajón, Los Bao, El Recodo, Sui 1 y 11 y Guzmán 1 y II,
la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de
terreno sin designación catastral, descritas a continuación:
1.-
En SUI, Sección Vidal Pichardo:
1) 10.77 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
señor MIGUEL ANGEL GORIS PEREZ, con los
siguientes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
Carretera Sui-Río Amina.
Caserío Sui.
Ramón Armando Torres.
Río Amina.
2) 119.29 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
señor VENTURA DE JESUS PICHARDO, con los
siguientes linderos:
Norte:
Carretera Sui-Río Amina, Ramón Armando
Torres.
Antonio Núñez, María Rodríguez.
Caserío Sui, Miguel Angel Goris.
Caserío Sui, Emilia Pichardo.
Este:
Sur:
Oeste:
3) 23.9 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
sefior RAMON ARMANDO TORRES, con los siguien·
tes linderos:
Norte: Capilla de Sui.
Este:
Emiliano Peña.
Sur:
Oeste:
Apolinar Rodríguez.
Escuela Sui.
•
4) 138.53 tareas, dentro del D. C. No .. 5 propiedad del
señ.or RAMON ARMANDO TORRES, con los siguien-
tes linderos:
Norte: Miguel Goris y Caserío de Sui.
Este:
Juan Peñ.a y Buenaventura Pichardo.
Sur:
Ramón Armando Torres.
Oeste:
Río Amina.
5) 3.08 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
señ.or FERNANDO ANTONIO ESTEVEZ, con los
siguientes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
Arroyo Sui.
Carretera y Arroyo Sui.
Carretera Sui-Río Amina.
Ramón Armando Torres, Buenaventura Pi-
chardo.
6) 90.5 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
señor EMILIANO PEÑA GENAO, con los siguientes
linderos:
Norte: Arroyo Sui y Ramón Peñ.a.
Este:
Casimiro Pimentel, Cañ.ada de Mano.
Sur:
Emiliano Pefia.
Oeste:
Desiderio Genao, Ramón Armando Torres.
7) 10.00 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
sefior RAMON PEÑA, con los siguientes linderos:
Arroyo Sui.
Emiliano Pichardo.
Emiliano Pichardo.
Emiliano Peñ.a.
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
8) 1O.77 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
sef'ior CASIMIRO PIMENTEL PICHARDO, con los
siguientes linderos:
Norte: Cañada de Mano.
Este:
Casimiro Piinentel.
Sur:
Casimiro Pimentel.
Oeste:
Emiliano Peña.
9) 1539 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
señor APOLINAR RODRIGUEZ, con los siguientes
linderos:
Emiliano Pefia, Ramón Armando Torres.
Emiliano Peña.
Desiderio Genao.
Víctor Rodríguez y Hércules Rodríguez.
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
10) 13.08 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del
sefior JUAN RAMON PE~A. con los Siguientes lin.:.
deros:
Desiderio Genao.
Juan Peña.
Ramón Armando Torres.
Norte: Buenaventura Pichardo.
Este:
Sur:
Oeste:
11) 35.4 tareas, dentro del D. C. No. S, propiedad del
señor JOSE DESIDERIO GENAO, con los siguientes
linderos:
Víctor Rodríguez y Hércules Rodríguez.
Emiliano Peña.
Desiderio Genao.
Juan Peña.
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
11.-
En el Sitio de GUZMAN, Sección Guzmán:
1) 4.54 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefíor PEDRO REYES, con los siguientes linderos:
José García.
José García.
Río Amina.
Pedro Juan Gómez.
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
2) 34.63 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior RAMON PE~ALO, con los siguientes linderos:
Norte:
Río Amina.
Este:
Río Amina.
Sur:
Estado Dominicano.
Oeste:
Manuel Genao.
3) 38.48 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior PEDRO JUAN GOMEZ, con los siguientes
linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
Pedro Reyes y José García.
Río Amina.
Manuel Genao.
Arroyo Navas.
4) 257.82 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior JOSE GARCIA, con los siguientes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
Eligio Rivas y Arroyo Navas.
Río Amina y Pedro Reyes.
Pedro Juan Gómez.
Arroyo Navas.
5) 146.22 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior ELIGIO RIV AS, con los siguientes linderos:
Arroyo Navas.
Río Amina.
José García.
Arroyo Navas.
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
6) 239.2 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior ENRIQUE GENAO RIV AS, con los siguientes
linderos:
Pedro Juan Gómez.
Río Amina.
Enrique Genao y Ramón Pefialó.
Arroyo Navas.
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
7) 741.39 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad de!
señor ENRIQUE GENAO RIV AS, con los siguientef
linderos:
Norte:
Río Amina y Camino Privado.
Este:
Camino a Limbao que separa de Ramón Pf.' ·
16.
Sur:
Camino a Limbao que separa Oliverlo Per:
Oeste:
Río Amina.
IIL- En el Sitio EL RECODO:
1) 207.4 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
señor MANUEL ALEXIS TEJADA, con los siguien-
tes linderos:
Norte:
Río Mao.
Este:
RíoMao.
Sur:
Julia Tió.
Oeste:
Julia Tió.
2) 295.00 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad de
los señores JULIA MILENA TIO, ALTAGRACIA CO-
MAS y MARCOS TULIO COMAS, con los siguien-
tes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Sucesores de Luis MI. Tejada.
Delfín Ramos y Sucs. de Angel Ma. Reynoso.
Sucesores de Angel Ma. Reynoso y Abraham
Rodríguez.
Abraham Rodríguez y Río Amina.
Oeste:
IV.- En la Sección NARANJO BAJON, Sitio Bajón:
1) 302.0 tareas, dentro del D. C. No. 1, propiedad ctel
Julia Milena Tió.
Arroyo Bosón.
Abraham Rodríguez.
Abraham Rodríguez.
sefl.or RAFAEL DISLA, con los siguientes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
2) 14.8 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior ABRAHAM RODRIGUEZ, con los siguien-
tes linderos:
Norte:
Río Mao.
Este:
Julia Milena Tió.
Sur: Abraham Rodríguez.
Oeste:
Arroyo Bajón.
3) 19.68 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del
sefior LUIS MANUEL AGUILERA, con los siguien-
tes linderos:
Norte:
Río Mao.
Este:
Río Mao.
Sur:
Polo Durán.
Oeste:
Ramón Valerio.
4) 316.88 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad de
los señores ABRAHAM RODRIGUEZ y GERONIMO
DURAN, con los siguientes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
Abraham Rodríguez.
Rafael Disla.
Abraham Rodríguez y Gerónimo Durán.
Arroyo Bajón.
En el Sitio LOS BAOS:
1) 414 tareas dentro del D. C. No. 7, propiedad de los
sefiores RAMON AGUSTIN V ALERIO SALETA y
BLANCA MADERA DE SALETA, con los siguien-
tes linderos:
Norte:
Este:
Sur:
Oeste:
Río Bao.
Luis Manuel Aguilera.
Río Bao.
Río Bao.
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con
los propietarios de los inmuebles precedentemente _indicados para
su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia-
ción de los mismos.
Art. 3. -
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pue-
dan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados,
luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo
13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por
la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.-
L~ entrada en posesión por el Estado Dominicano
de los mencionados inmuebles, ~rá ejecutada por el Procurador
Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, por tratarse de inmue-
bles no registrados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
No. 486, del l O de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo
11 al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. S.- El Instituto Agrario Dominicano prestará toda la
colaboración necesaria para la debida ejecución del presente De-
creto.
Art. 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacio-
nales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al ,
Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintidos {22) días del
.mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 1370. de la
Independencia y 1170. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.