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Decreto

Decreto 1758

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LAS MATAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1980fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9532Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1758, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terrano en el Municipio de San José de las Mitas. G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1758 CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisició11 por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno ubica- das en el Municipio de San José de las Matas, Provincia de San- tiago, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas al Plan Sierra, propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas al Plan Sierra, específicamente al Proyecto denominado Valles Intramonranos; compuesto por los Proyectos Mamoncito 1 y 11, Bajón, Los Bao, El Recodo, Sui 1 y 11 y Guzmán 1 y II, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno sin designación catastral, descritas a continuación: 1.- En SUI, Sección Vidal Pichardo: 1) 10.77 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del señor MIGUEL ANGEL GORIS PEREZ, con los siguientes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: Carretera Sui-Río Amina. Caserío Sui. Ramón Armando Torres. Río Amina. 2) 119.29 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del señor VENTURA DE JESUS PICHARDO, con los siguientes linderos: Norte: Carretera Sui-Río Amina, Ramón Armando Torres. Antonio Núñez, María Rodríguez. Caserío Sui, Miguel Angel Goris. Caserío Sui, Emilia Pichardo. Este: Sur: Oeste: 3) 23.9 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del sefior RAMON ARMANDO TORRES, con los siguien· tes linderos: Norte: Capilla de Sui. Este: Emiliano Peña. Sur: Oeste: Apolinar Rodríguez. Escuela Sui. • 4) 138.53 tareas, dentro del D. C. No .. 5 propiedad del señ.or RAMON ARMANDO TORRES, con los siguien- tes linderos: Norte: Miguel Goris y Caserío de Sui. Este: Juan Peñ.a y Buenaventura Pichardo. Sur: Ramón Armando Torres. Oeste: Río Amina. 5) 3.08 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del señ.or FERNANDO ANTONIO ESTEVEZ, con los siguientes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: Arroyo Sui. Carretera y Arroyo Sui. Carretera Sui-Río Amina. Ramón Armando Torres, Buenaventura Pi- chardo. 6) 90.5 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del señor EMILIANO PEÑA GENAO, con los siguientes linderos: Norte: Arroyo Sui y Ramón Peñ.a. Este: Casimiro Pimentel, Cañ.ada de Mano. Sur: Emiliano Pefia. Oeste: Desiderio Genao, Ramón Armando Torres. 7) 10.00 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del sefior RAMON PEÑA, con los siguientes linderos: Arroyo Sui. Emiliano Pichardo. Emiliano Pichardo. Emiliano Peñ.a. Norte: Este: Sur: Oeste: 8) 1O.77 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del sef'ior CASIMIRO PIMENTEL PICHARDO, con los siguientes linderos: Norte: Cañada de Mano. Este: Casimiro Piinentel. Sur: Casimiro Pimentel. Oeste: Emiliano Peña. 9) 1539 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del señor APOLINAR RODRIGUEZ, con los siguientes linderos: Emiliano Pefia, Ramón Armando Torres. Emiliano Peña. Desiderio Genao. Víctor Rodríguez y Hércules Rodríguez. Norte: Este: Sur: Oeste: 10) 13.08 tareas, dentro del D. C. No. 5, propiedad del sefior JUAN RAMON PE~A. con los Siguientes lin.:. deros: Desiderio Genao. Juan Peña. Ramón Armando Torres. Norte: Buenaventura Pichardo. Este: Sur: Oeste: 11) 35.4 tareas, dentro del D. C. No. S, propiedad del señor JOSE DESIDERIO GENAO, con los siguientes linderos: Víctor Rodríguez y Hércules Rodríguez. Emiliano Peña. Desiderio Genao. Juan Peña. Norte: Este: Sur: Oeste: 11.- En el Sitio de GUZMAN, Sección Guzmán: 1) 4.54 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefíor PEDRO REYES, con los siguientes linderos: José García. José García. Río Amina. Pedro Juan Gómez. Norte: Este: Sur: Oeste: 2) 34.63 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior RAMON PE~ALO, con los siguientes linderos: Norte: Río Amina. Este: Río Amina. Sur: Estado Dominicano. Oeste: Manuel Genao. 3) 38.48 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior PEDRO JUAN GOMEZ, con los siguientes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: Pedro Reyes y José García. Río Amina. Manuel Genao. Arroyo Navas. 4) 257.82 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior JOSE GARCIA, con los siguientes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: Eligio Rivas y Arroyo Navas. Río Amina y Pedro Reyes. Pedro Juan Gómez. Arroyo Navas. 5) 146.22 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior ELIGIO RIV AS, con los siguientes linderos: Arroyo Navas. Río Amina. José García. Arroyo Navas. Norte: Este: Sur: Oeste: 6) 239.2 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior ENRIQUE GENAO RIV AS, con los siguientes linderos: Pedro Juan Gómez. Río Amina. Enrique Genao y Ramón Pefialó. Arroyo Navas. Norte: Este: Sur: Oeste: 7) 741.39 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad de! señor ENRIQUE GENAO RIV AS, con los siguientef linderos: Norte: Río Amina y Camino Privado. Este: Camino a Limbao que separa de Ramón Pf.' · 16. Sur: Camino a Limbao que separa Oliverlo Per: Oeste: Río Amina. IIL- En el Sitio EL RECODO: 1) 207.4 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del señor MANUEL ALEXIS TEJADA, con los siguien- tes linderos: Norte: Río Mao. Este: RíoMao. Sur: Julia Tió. Oeste: Julia Tió. 2) 295.00 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad de los señores JULIA MILENA TIO, ALTAGRACIA CO- MAS y MARCOS TULIO COMAS, con los siguien- tes linderos: Norte: Este: Sur: Sucesores de Luis MI. Tejada. Delfín Ramos y Sucs. de Angel Ma. Reynoso. Sucesores de Angel Ma. Reynoso y Abraham Rodríguez. Abraham Rodríguez y Río Amina. Oeste: IV.- En la Sección NARANJO BAJON, Sitio Bajón: 1) 302.0 tareas, dentro del D. C. No. 1, propiedad ctel Julia Milena Tió. Arroyo Bosón. Abraham Rodríguez. Abraham Rodríguez. sefl.or RAFAEL DISLA, con los siguientes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: 2) 14.8 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior ABRAHAM RODRIGUEZ, con los siguien- tes linderos: Norte: Río Mao. Este: Julia Milena Tió. Sur: Abraham Rodríguez. Oeste: Arroyo Bajón. 3) 19.68 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad del sefior LUIS MANUEL AGUILERA, con los siguien- tes linderos: Norte: Río Mao. Este: Río Mao. Sur: Polo Durán. Oeste: Ramón Valerio. 4) 316.88 tareas, dentro del D. C. No. 7, propiedad de los señores ABRAHAM RODRIGUEZ y GERONIMO DURAN, con los siguientes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: Abraham Rodríguez. Rafael Disla. Abraham Rodríguez y Gerónimo Durán. Arroyo Bajón. En el Sitio LOS BAOS: 1) 414 tareas dentro del D. C. No. 7, propiedad de los sefiores RAMON AGUSTIN V ALERIO SALETA y BLANCA MADERA DE SALETA, con los siguien- tes linderos: Norte: Este: Sur: Oeste: Río Bao. Luis Manuel Aguilera. Río Bao. Río Bao. Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente _indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra- ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia- ción de los mismos. Art. 3. - Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pue- dan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.- L~ entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, ~rá ejecutada por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, por tratarse de inmue- bles no registrados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 486, del l O de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo 11 al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. S.- El Instituto Agrario Dominicano prestará toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente De- creto. Art. 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacio- nales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al , Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos {22) días del .mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 1370. de la Independencia y 1170. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona