Texto de la norma
Dec. No. 1753, que autoriza la impresión de Certificados de Abono Tributario. G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1753
VISTA la Ley de Incentivo a las Exportaciones No. 69, de fecha 16 de noviembre de 1979;
VISTO el Decreto No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza al Secretario de Estado de Finanzas a proceder a la impresión o litografiado de DIECISIETE MIL (17,000) Certificados de Abono Tributario por un valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS (RD$6,605,000.00), según el desglose siguiente;
TRES MIL (3,000) Certificados de Abono Tributario por valor de diez pesos (RD$10.00) cada uno para un total de RD$30,000.00;
MIL (1,000) Certificados de Abono Tributario por valor de veinticinco pesos (RD$25.00) cada uno para un total de RD$25,000.00;
MIL (1,000) Certificados de Abono Tributario por valor de cincuenta pesos (RD$50.00) cada uno para un total de RD$50,000.00;
CINCO MIL (5,000) Certificados de Abono Tributario por valor de cien pesos oro (RD$100.00) para un total de RD$500,000.00;
DOS MIL (2,000) Certificados de Abono Tributario por valor de quinientos pesos (RD$500.00) cada uno para un total de RD$1,000,000.00;
CINCO MIL (5,000) Certificados de Abono Tributario por un valor de mil pesos (RD$1,000) cada uno para un total de RD$5,000,000.00.
Art. 2.- Los Certificados de Abono Tributario serán impresos o litografiados de modo que no puedan confundirse con billetes de banco u otros valores, y deberán expresar y contener las especificaciones indicadas en el Artículo 16 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Incentivo a las Exportaciones No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980.
PARRAFO.- El dorso de los Certificados de Abono Tributario tendrá impreso el texto de los Artículos 3 y 6 de la Ley No.
69, de Incentivo a las Exportaciones, de fecha 16 de noviembre de 1979, así como el Capítulo IV in extenso, del Reglamento para la aplicación de la Ley de Incentivo a las Exportaciones No. 1609, de fecha 13 de marzo de 1980.
Art. 3.- Los Certificados de Abono Tributario serán impresos o litografiados en un original y cuatro copias, en un tamaño de 29 cms. por 20 cms., y formato y colores lo determinará el Secretario de Estado de Finanzas.
PARRAFO.- Las copias de los Certificados de Abono Tributario deberán tener impresos con caracteres destacados la frase "COPIA NO NEGOCIABLE."
Art. 4.- La impresión o litografiado de los Certificados de Abono Tributario deberá sujetarse a la vigilancia constante de tres representantes del Secretario de Estado de Finanzas, conforme a la regla general para la impresión de especies representativas de dinero.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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