Texto de la norma
Dec. No. 1752, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9532, del 31 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1752
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A.; CARRODOM, S. A.; HIROCA, C. POR A.;
ISSA K. JAAR, C. POR A., y ENVASES Y TAPAS METALICAS, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizados los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 228-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 66-74-C, del 14 de junio de 1974; 204-76-MC, del 23 de noviembre de 1976; 297-77-MC, del 6 de diciembre de 1977 y 29-79-MC, del 9 de febrero de 1979, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., por el resto del período de clasificación y en un 90o/o, la cantidad de 8,000 toneladas anuales de láminas de acero en rollos. La referida empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C," por el término de 8 años, por la citada Resolución No. 66-74-C y se dedica a la fabricación de alambre de acero de diversos calibres, tornillos, tuercas y clavos para techos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 83, del 13 de septiembre de 1974; 2805, , del 4 de abril de 1977; 3331, del 28 de febrero de 1978; y 832, del 9 de febrero de 1979.
2.— Res. No. 68-80-C, de fecha 5 de marzo de 1980, que clasifica a la empresa CARRODOM, S. A., en la Categoría "C," por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 80o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará al ensamblaje de autobuses y microbuses diesel, que destinará al mercado interno.
3.— Res. No. 83-80-RC, de fecha 25 de marzo de 1980, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 27 de diciembre de 1979, en la Categoría "C," a la empresa HIROCA, C. POR A., y le concede exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de dicha Resolución. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y perfumes que destina al mercado interno.
4.— Res. No. 237-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa ISSA K. JAAR, C. POR A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o para los tres primeros años y en un 50o/o para los años restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución. La referida empresa se dedica a la fabricación de sombrillas de diferentes tipos, que destina al mercado interno.
5.— Res. No. 17-80-C, de fecha 29 de enero de 1980, que clasifica a la empresa ENVASES Y TAPAS METALICAS, C. POR A., en la Categoría "C," y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo in-
terno que incidan sobre la importación de 196 toneladas métricas de hojalata. La referida empresa se dedica a la producción de envases metálicos para productos farmacéuticos que destina al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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