Texto de la norma
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D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede la condecoracidn de la Orden del M6rito
Agropecuario, en su Primera Clase, con Medalla de Oro, a 10s
sefiores Dionisio de 10s Santos, Felix Marfa Benzh, Silvestre
de la Rosa Arache, Efrain Camilo, Pedro Mata, Tomb Santana,
Maria Medina y Belarminio Franco.
Art. 2.- Se concede la condecoracih de la Orden del M6rito
Agropecuario, en su Segunda Clase, con Meaalla de Plata, a 10s
senores Carlos Jose Albino, Arcadio Vargas, Pedro Morla, Juan
P. Rodriguez, Juan Yaulino Alcibfades Espinal, Hilario Cdspedes
y Danilo Rafael Rodriguez.
Art. 3.- Se concede la condecoraci6n de la Orden del MBrito
Agropecuario, en su Tercera Clase, con Medalla de Bronce, a 10s
seficres Tomas Sinchez Reyes, And& Salvador, Luis Alburquer-
que, Juan ’- Jesas Garcfa, Luis P. Polanco Mata, Te6filo Tori-
bio Rosario, Edigen Florian y Julio VZisquez.
Art. 4.- Envfese a la Secretaria de Estado de Agricultura, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dfas del
mes de mayo del afio mil novecientos oqenta; &os 1370. de
la Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Ow. No. 1745, que concede jubilrcidn con pentiln del En
$ 4 ,
J varies penonas.
G. 0. No. 9531, del 15 de mayo de 19th
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1745
VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado de
fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asignan
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) A1 seAor Carlos Alminzar de Jesiis, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
2) A la seiiora Maria de 10s Angeles Polonia, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
3) A la senora Josefa Antonia Herrera Perez, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
4) A la sefiora '4ltagracia Guzmhn, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD% 100.00) mensuales;
5 ) A la seiiora Adela Angdlica Mata R., una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$
1 00.00) mensuales;
6) A la senora Juana Suero Mata, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
7) A la senora Lesbia Antonia Castafieda de Liriano, una pen-
si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
8) A1 seiior Angel Michelet Perez y Curiel, una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales;
9) AI seiior German de Jesas Alvarez Figueroa, una pensi6n
del Estado de trescientas pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
10) A la seiiora Julia Marte Lora, una pensi6n del Estado
de cien pes-s or0 (RD$ 100.00) mensuales;
11) A la senora Grecia Zunilda Maria Lantigua, una pensi6n
del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
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12) A la seiiora Ana Delia Solino de Carrasco, una pensidn
del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
13) A la seiiora Ana Julia Taveras de ComprQ, una pensidn
del Estado de cien pesos or0 (RD$ 1 00.00) mensuales;
14) A la sefiora Consuelo Ramos Garcfa Vda. Compds, una
pensi6n del Estado de den pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
15) A1 seiior Doctor Francisco Federico Frias Gbrnez, una
pensidn del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00)
men-
suales;
16) A1 seiior Felix de 10s Santos Carrasco R., una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales;
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Art. 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo '
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos mblicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzm6n, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del
mes de mayo del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la
Independencia y 1 170. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN