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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1745

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9531Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Maria de los Angeles PoloniaPensión—RD$ 100.00
Adela Angdlica Mata RPensión—RD$ 100.00
Julia Marte LoraPensión—RD$ 100.00
Ana Delia Solino de CarrascoPensión—RD$100.00
Ana Julia Taveras de ComprQPensión—RD$ 100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
-5 10- D E C R E T O : Art. 1.- Se concede la condecoracidn de la Orden del M6rito Agropecuario, en su Primera Clase, con Medalla de Oro, a 10s sefiores Dionisio de 10s Santos, Felix Marfa Benzh, Silvestre de la Rosa Arache, Efrain Camilo, Pedro Mata, Tomb Santana, Maria Medina y Belarminio Franco. Art. 2.- Se concede la condecoracih de la Orden del M6rito Agropecuario, en su Segunda Clase, con Meaalla de Plata, a 10s senores Carlos Jose Albino, Arcadio Vargas, Pedro Morla, Juan P. Rodriguez, Juan Yaulino Alcibfades Espinal, Hilario Cdspedes y Danilo Rafael Rodriguez. Art. 3.- Se concede la condecoraci6n de la Orden del MBrito Agropecuario, en su Tercera Clase, con Medalla de Bronce, a 10s seficres Tomas Sinchez Reyes, And& Salvador, Luis Alburquer- que, Juan ’- Jesas Garcfa, Luis P. Polanco Mata, Te6filo Tori- bio Rosario, Edigen Florian y Julio VZisquez. Art. 4.- Envfese a la Secretaria de Estado de Agricultura, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dfas del mes de mayo del afio mil novecientos oqenta; &os 1370. de la Independencia y 1 170. de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAN Ow. No. 1745, que concede jubilrcidn con pentiln del En $ 4 , J varies penonas. G. 0. No. 9531, del 15 de mayo de 19th ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 1745 VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A1 seAor Carlos Alminzar de Jesiis, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 2) A la seiiora Maria de 10s Angeles Polonia, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 3) A la senora Josefa Antonia Herrera Perez, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 4) A la sefiora '4ltagracia Guzmhn, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD% 100.00) mensuales; 5 ) A la seiiora Adela Angdlica Mata R., una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 1 00.00) mensuales; 6) A la senora Juana Suero Mata, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 7) A la senora Lesbia Antonia Castafieda de Liriano, una pen- si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 8) A1 seiior Angel Michelet Perez y Curiel, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales; 9) AI seiior German de Jesas Alvarez Figueroa, una pensi6n del Estado de trescientas pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 10) A la seiiora Julia Marte Lora, una pensi6n del Estado de cien pes-s or0 (RD$ 100.00) mensuales; 11) A la senora Grecia Zunilda Maria Lantigua, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; -5 12- 12) A la seiiora Ana Delia Solino de Carrasco, una pensidn del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 13) A la seiiora Ana Julia Taveras de ComprQ, una pensidn del Estado de cien pesos or0 (RD$ 1 00.00) mensuales; 14) A la sefiora Consuelo Ramos Garcfa Vda. Compds, una pensi6n del Estado de den pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 15) A1 seiior Doctor Francisco Federico Frias Gbrnez, una pensidn del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) men- suales; 16) A1 seiior Felix de 10s Santos Carrasco R., una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales; I Art. 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo ' de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos mblicos. DADO en Santo Doming0 de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la Independencia y 1 170. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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