Texto de la norma
Dec. No. 1744, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario a varias personas.
G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1744
CONSIDERANDO que el año 1980 fue declarado "AÑO DEL AGRICULTOR" con el propósito de incentivar las acciones que tiendan al mejoramiento de nuestra agricultura y a la superación del hombre del campo;
CONSIDERANDO los altos merecimientos de las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente Decreto quienes se han distinguido por su decidida contribución al fomento de la riqueza agropecuaria nacional;
VISTA la Ley No. 262, de fecha 31 de diciembre de 1971, que crea la Orden del Mérito Agropecuario;
VISTA la recomendación sometida al Poder Ejecutivo por el Consejo de la Orden del Mérito Agropecuario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario, en su Primera Clase, con Medalla de Oro, a los señores Dionisio de los Santos, Felix María Benzán, Silvestre de la Rosa Arache, Efraín Camilo, Pedro Mata, Tomás Santana, María Medina y Belarminio Franco.
Art. 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario, en su Segunda Clase, con Medalla de Plata, a los señores Carlos José Albino, Arcadio Vargas, Pedro Morla, Juan P. Rodríguez, Juan Paulino Alcibíades Espinal, Hilario Céspedes y Danilo Rafael Rodríguez.
Art. 3.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Agropecuario, en su Tercera Clase, con Medalla de Bronce, a los señores Tomás Sánchez Reyes, Andrés Salvador, Luis Alburquerque, Juan de Jesús García, Luis P. Polanco Mata, Teófilo Toribio Rosario, Edigen Florian y Julio Vásquez.
Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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