miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1731

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9531Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
23personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Graciela DilonéPensión—RD$100.00
Rosa HernándezPensión—RD$100.00
María Ramona Arias de SeverinoPensión—RD$100.00
Rafael Antonio Morel RegaladoPensión—RD$100.00
Ana SalasPensión—RD$100.00
Rafael Rivera PolancoPensión—RD$100.00
Dolores Mercedes PichardoPensión—RD$100.00
Julio Antonio Díaz JiménezPensión—RD$100.00
Miguel Angel Estrella TineoPensión—RD$100.00
Lidia Antonia Borbón Vargas de BisonóPensión—RD$105.00
Rafael MéndezPensión—RD$100.00
José del Carmen RodríguezPensión—RD$100.00
Centola Rivera de AriasPensión—RD$100.00
Manuel Emilio de los Santos y RoaPensión—RD$100.00
Jesús Díaz MeloPensión—RD$100.00
Bienvenido Enrique Soto AquinoPensión—RD$116.00
María Epifania RodríguezPensión—RD$100.00
Abad Cuevas ValdezPensión—RD$100.00
Luz María Mainardi Luna de FrómetaPensión—RD$100.00
Emilio A. Piña PérezPensión—RD$146.00
Luis Ernesto de León PadillaPensión—RD$207.00
Alejandro Peña JiménezPensión—RD$116.00
Danelia Altagracia Rosario de GutiérrezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1731, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1731 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A la señora María Rosalinda Ramos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 2) A la señora Graciela Diloné, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 3) A la señora Rosa Hernández, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) A la señora María Ramona Arias de Severino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 5) Al señor Rafael Antonio Morel Regalado, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 6) A la señora Ana Salas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 7) Al señor Rafael Rivera Polanco, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 8) A la señora Dolores Mercedes Pichardo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) Al señor Julio Antonio Díaz Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) Al señor Miguel Angel Estrella Tineo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) A la señora Lidia Antonia Borbón Vargas de Bisonó, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 12) Al señor Rafael Méndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) Al señor José del Carmen Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) A la señora Centola Rivera de Arias, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) Al señor Manuel Emilio de los Santos y Roa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) Al señor Jesús Díaz Melo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) Al señor Bienvenido Enrique Soto Aquino, una pensión del Estado de ciento diez y seis pesos oro (RD$116.00) mensuales; 18) A la señora María Epifania Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 19) Al señor Abad Cuevas Valdez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 20) A la señora Luz María Mainardi Luna de Frómeta, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 21) Al señor Emilio A. Piña Pérez, una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos oro (RD$146.00) mensuales; 22) Al señor Luis Ernesto de León Padilla, una pensión del Estado de doscientos siete pesos oro (RD$207.00) mensuales; 23) Al señor Alejandro Peña Jiménez, una pensión del Estado de ciento diez y seis pesos oro (RD$116.00) mensuales; y 24) A la señora Licenciada Danelia Altagracia Rosario de Gutiérrez, una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$157.000 mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.