Texto de la norma
Dec. No. 1729, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9531, del 15 de mayo de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1729
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de un centavo, a colores.
1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores.
1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de tres centavos, a colores.
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, a colores.
800,000 (Ochocientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor cosechando cacao; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "CACAO"; a todo el largo del lado superior se leerá: República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1 ¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de dos centavos serán de forma rentangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor recogiendo café; en primer plano, encima de los colores nacionales cuatro granos del producto y en el lado izquierdo la palabra "CAFE"; a todo el largo del lado superior se leerá "República
Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 ¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones, la inscripción "Año del Agricultor."
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor portando un racimo de plátanos; en primer plano, encima de los colores nacionales un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "PLATANO"; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor favial expresado así: "3 ¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980", al lado a dos renglones la inscripción "Año del Agricultor".
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un picador de caña; en primer plano, encima de los colores nacionales, un pedazo del producto y en el lado izquierdo la palabra "CAÑA"; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "4 ¢"; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones, la inscripción "Año del Agricultor;
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un agricultor cosechando maíz; en primer plano, encima de los colores nacionales, un ejemplar del producto y en el lado izquierdo la palabra "MAIZ"; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5 ¢; en el lado inferior izquierdo llevarán la cifra "1980"; al lado a dos renglones, la inscripción "Año del Agricultor."
Art. 3.– Para dicha emisión se utilizarán papel litográfico para estampillas cromo 56b, sustancia 103 mg.2.
DADO en Santo Doming0 de Guzma'n, Distfito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s seis (6) dfas del
mes de mayo del aiio mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la
Independencia y 1 170. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.