Texto de la norma
Dec. No. 1713, que aprueba la Resolución No. 263-79-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9530, del 30 de abril de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1713
CONSIDERANDO que la empresa FIESTA MATTRES, C. POR A., ha formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la inclusión
de nuevas materias primas y materiales en la clasificación que disfruta, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes a dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución;
VISTOS los artículos 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación:
1.— Res. No. 263-79-MC, de fecha 24 de octubre de 1979, que modifica las resoluciones Nos. 103-76-C y 144-77-MC, de fechas 8 de julio de 1976 y 15 de julio de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa FIESTA MATTRES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos que se detallan en el ordinal primero de la expresada resolución. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la producción de espumas sintéticas (colcha espuma), para el mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2492 y 3081, de fechas 1o. de noviembre de 1976 y 19 de septiembre de 1977, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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