Texto de la norma
Dec. No. 1712, que crea e integra la Comisión encargada de proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para promover una diversificación de la industria azucarera nacional.
G. O. No. 9530, del 30 de abril de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1712
CONSIDERANDO que es imprescindible para el Estado conocer los promenores sobre las posibilidades de diversificación
de la industria azucarera nacional, como requisito previo para orientar la óptima utilización de todos los subproductos y derivados en general de la caña de azúcar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión que tendrá como responsabilidad principal proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para promover una diversificación de la Industria azucarera nacional que sea compatible con los mejores intereses.
Art. 2.- La Comisión tomará como punto de partida de su gestión el estudio “Marco Conceptual para la Diversificación de la Industria Azucarera Dominicana”, preparado con la colaboración de la Fundación Friedrich Ebert, de Alemania.
Art. 3.- La Comisión podrá gestionar, además, la asesoría técnica o consultoría que fuere necesaria, así como formar grupos de trabajo especializados, con la participación de las instituciones del Estado y de las empresas privadas que tengan responsabilidad en la industria azucarera y sus posibilidades futuras.
Art. 4.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) El Secretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá;
b) El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, (CEA);
c) El Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR);
d) El Director del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC);
PARRAFO: Los miembros de la Comisión podrán hacerse representar por sus sustitutos legales, en caso de imposibilidad o de ausencia.
Art. 5.- Para coordinar las tareas técnicas encomendadas a la Comisión, existirá una Unidad Coordinadora adscrita al Secretario Técnico de la Presidencia.
Art. 6.- La Comisión queda facultada para invitar a sus sesiones de trabajo a las personas cuya participación considere conveniente para cumplir con las responsabilidades puestas a su cargo.
Art. 7.- Queda derogado el Decreto No. 1895, de fecha 19 de abril de 1976.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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